Resolución administrativa n° 20240219-001 19 de febrero de 2024 del municipio de Gachalá, 27-02-2024 - Normativa - VLEX 1029946709

Resolución administrativa n° 20240219-001 19 de febrero de 2024 del municipio de Gachalá, 27-02-2024

Fecha de publicación19 Febrero 2024
Fecha27 Febrero 2024
Año2024
Tipo de documentoResolución
ALCALDÍA MUNICIPAL - GACHALÁ CUNDINAMARCA
GESTIÓN DOCUMENTAL
Acto Administrativo
Casa De Gobierno - Carrera 4 N° 5-18 - Tel: 3214926626
Web: www.gachala-cundinamarca.gov.co
1
CÓDIGO: GD-FT-02
VERSIÓN: 01
FECHA: 2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 20240219-001
(19 de febrero de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL
MUNICIPIO DE GACHALÁ- CUNDINAMARCA”
El Alcalde Municipal de Gachalá Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales
y normativas en especial las conferidas por la ley 152 de 1994, y el decreto reglamentario 2284 de
1994 y,
CONSIDERANDO
1. Que, el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, establece dentro de los fines esenciales
del Estado la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación.
2. Que, de conformidad con el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 152
de 1994 y 388 de 1997, el Decreto Nacional 2284 de 1994, se reglamentaran los procesos de
conformación y renovación de los Consejos Territoriales de Planeación.
3. Que, mediante Acuerdo Municipal 002 de 2012, el Honorable Concejo Municipal modificó el
Acuerdo 006 de 1998 que modifica el Acuerdo 003 de 1998, por el cual creo el Consejo Territorial
de Planeación del Municipio de Gachalá.
4. Que, mediante Decreto Municipal 008 de 2012, se conforma el Consejo Territorial de Planeación
del Municipio de Gachalá.
5. Que, mediante Resolución Administrativa 26022016-003 de 2016, se renovó el Consejo Territorial
de Planeación del Municipio de Gachalá Cundinamarca.
6. Que, mediante Resolución Administrativa 27022020-001 de 2020, se renovó el Consejo Territorial
de Planeación del Municipio de Gachalá Cundinamarca, en un 75% de sus integrantes.
7. Que, es deber del ejecutivo, actualizar los diferentes comités, juntas y consejos y en general todos
aquellos organismos oficiales de consulta, apoyo y asesoría que deben participar en las decisiones
gubernamentales de acuerdo a la normatividad existente.
8. Que, el Municipio de Gachalá se encuentra en proceso de formulación, elaboración y aprobación
del Plan de Desarrollo Municipal, para lo cual se requiere que el Consejo Territorial de Planeación
goce de la plena representación de todos los sectores de la sociedad civil, quienes emitirán un
concepto sobre el documento una vez se les entregue en debida forma y procedimiento.

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