Resolución Administrativa Nº 2230 de Secretaria Distrital de Planeación, 11-01-2023 - Normativa - VLEX 953631375

Resolución Administrativa Nº 2230 de Secretaria Distrital de Planeación, 11-01-2023

Fecha11 Enero 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 3-2023-35507 No. Radicado Inicial: 1-2023-
75965
No. Proceso: 2265986 Fecha: 2023-10-11 14:30
Tercero: SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS
DE COLOMBIA
Dep. Radicadora: Subsecretaría de Gestión Institucional
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
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RESOLUCIÓN No. 2230 DE 2023
(11 de Octubre de 2023)
“Por la cual se otorga un permiso sindical”
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades y, en especial, de las conferidas por el artículo 1 la
Resolución No. 1906 del 1 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado No. 1-2023-75965 del 6 de octubre de 2023, el
señor WALTER CONDE PABUENA, en calidad de Presidente del Sindicato Nacional
de Servidores Públicos de Colombia, dirigido a la Secretaria Distrital de Planeación,
por medio de la cual solicita se le autorice permiso sindical al servidor público
MIGUEL ALVARO FONSECA LIEVANO, identificado con cedula No. 91.011.553
quien desempeña el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27
asignado a la Direccion de Desarrollo del Suelo, por los días 6, 13, 20 y 27 de octubre
de 2023, para que cumpla actividades de la gestión sindical.
Que en el Artículo 2.2.5.5.18 del Decreto 648 de 2017 preceptúa "Permiso sindical.
El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el
cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título
2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Durante el período
de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y
prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre
inscrito.
Que el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo el cual fue adicionado por el
artículo 13 de la Ley 584 de 2000. Señala que: "Las organizaciones sindicales de los
servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan

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