Resolución N° 242 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 28-06-2018 - Normativa - VLEX 915807861

Resolución N° 242 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 28-06-2018

Fecha28 Junio 2018
MateriaAdministrativo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANHE
AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No.
2 42
de
28 juN
078
"Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del
15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución
del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011,
Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP."
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los Numerales
9.1, 9.3 y 9.17 del Decreto 714 de 2012, y las previstas en el Contrato de
Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39 del 16 de marzo de 2011 Bloque
VMM-35 y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
En desarrollo del Procedimiento Competitivo Abierto de Selección de Contratistas
"Ronda Colombia 2010",
mediante Resolución No.465 del 8 de noviembre de 2010, la
ANH adjudicó el Bloque VMM-35 en la Cuenca del Valle Medio del Magdalena y
suscribió el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39 del 16 de
marzo de 2011 con la Empresa ALANGE ENERGY CORP., SUCURSAL COLOMBIA.
Mediante las Comunicaciones con Radicados No.I-411-2016-007509 Id:34706 del 19 de
mayo de 2016 , 1-411-2016-018908 Id:51017 del 16 de junio de 2016 y 1-411-2016-
039878 Id:75516 del 7 de julio de 2016, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en
Exploración, presentó informes de seguimiento del Contrato E&P VMM-35 a la Gerencia
de Asuntos Legales y Contratación relacionados con:
La culminación del plazo de la Fase 1 del Período Exploratorio el 11 de junio de
2016, sin que el Contratista hubiera ejecutado la perforación de dos (2) Pozos
Exploratorios A3.
La no entrega a la ANH de la información del conocimiento Técnico y Geológico
correspondiente a las obligaciones de la Fase 1 del Periodo de Exploración.
No entrega de la Garantía que ampare el cumplimiento de las prestaciones,
compromisos y obligaciones correspondientes a la Fase 2 del Periodo de
Exploración.
RESOLUCIÓN No.
2
4 2
de
2 8 Ju14 201B
"Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del
15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución
del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011,
Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP"
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d. No entrega del Plan de Exploración correspondiente a la Fase 2 del Programa
Exploratorio.
En consideración a la anterior solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos
evidenciando un posible incumplimiento en los términos de la Cláusula 67 Literales f) y
g) del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39 del 16 de marzo de
2011 Bloque VMM-35, éstas son:
"t) Omitir en los plazos establecidos de manera
injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de
Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción" y "g) Incumplir de manera injustificada
cualquier otra obligación contraída por
EL CONTRATISTA
en virtud y relacionada con el
objeto de este contrato",
dio inicio al Procedimiento Administrativo de Incumplimiento,
informado al Contratista mediante la Comunicación con Radicado No.E-139-2016-
091886 Id.125939 del 24 de agosto de 2016, con fundamento en lo establecido en la
Cláusula, 61
1
del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39, Bloque
VMM-35.
i
61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del contrato se
presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes
convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual
LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento.
Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH asilo informará a EL CONTRATISTA mediante
escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las !amebas que los acrediten o las razones de la
vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de
la correspondiente Comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y
debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento.
Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento
se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a
LA ANH, dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente.
Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de
EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que
se venció el plazo para terminar la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este
plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para
este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de
la Comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías
necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) meses más. De lo contrario,
el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento.
En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga
del plazo pactado para la respectiva Fase contractual, ni modifica los plazos de las Fases siguientes del período
de exploración.
Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA
ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento.
Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido
consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese
fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, determinará si impone multa o da
por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes.
Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los recursos de Ley.

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