Resolución de la Agencia Nacional de Tierras, 20-05-2022 - Normativa - VLEX 907294230

Resolución de la Agencia Nacional de Tierras, 20-05-2022

Fecha de publicación11 Julio 2022
Fecha20 Mayo 2022
Número de resolución20223200115026
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No. 20223200835051
Fecha: 2022-07-05 19:22:48
COMUNICACIÓN EN PAGINA WEB DE LA ENTIDAD
Resolución No. 20223200115026 de 20 de mayo de 2022
Procedimiento Único (Decreto Ley 902 de 2017)
Predios “ISLA COVADO”; “ISLA COBADO” o “ISLA DEL COVADO
Municipios San Onofre, Arjona y Turbana,
Departamentos de Sucre y Bolívar
LA SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS AGRARIOS Y GESTIÓN JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS –ANT-
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confiere la Ley 160 de 1994, los
numerales 24 del artículo 4º y 2° del artículo 21 del Decreto Ley 2363 de 2015, lo dispuesto en el
numeral 9 del artículo 3 y artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo -CPACA- (Ley 1437 de 2011), procede a:
COMUNICAR
El contenido del siguiente acto administrativo:
Resolución No. 20223200115026 de 20 de mayo de 2022, “Por la cual se decide NO INICIAR LA
SEGUNDA PARTE DE LA FASE ADMINISTRATIVA del Procedimiento Único del que trata el Decreto Ley
902 de 2017, adelantado sobre los terrenos conocidos como “ISLA COVADO”; “ISLA COBADO” o
“ISLA DEL COVADO”, ubicados en jurisdicción de los municipios San Onofre, Arjona y Turbana,
departamentos de Sucre y Bolívar.”, a las siguientes personas:
TERCEROS INDETERMINADOS, que puedan resultar directamente afectados por la decisión.
Que esta Subdirección publicó mediante el radicado de salida ANT No. 20223200611541 del 20
de mayo de 2021 en la página electrónica de la Entidad INVITACIÓN para que las personas
indeterminadas y aquellas que se consideren afectados con la decisión, así como los presuntos
titulares de derechos reales principales y accesorios que figuraran en el Registro de Instrumentos
Públicos, suministraran una dirección de correo electrónico a efectos de ser notificados y/o
comunicados de los diferentes actos administrativos proferidos en el marco del Procedimiento Único
adelantado sobre el predio en referencia; sin encontrarse en el plenario comunicación alguna por su
parte, a partir de la cual se registrara y/o proporcionara dirección de correo electrónico o actualización
de datos, para el efecto.
En consecuencia, se fijará en la página web de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles, a
partir del día once (11) de julio de 2022 a las ocho (8:00) a.m., hasta el día quince (15) de julio de
2022 a las cinco (5:00) p.m.
BEATRIZ JOSEFINA NIÑO ENDARA
Subdirectora de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica
Anexo: Resolución No. 20223200115026 de 20 de mayo de 2022
Preparó: Laura Bautista Suarez – Abogada consultora Corprogreso – Convenio FAO – ANT
Revisó: Sandy Fuentes – Abogada consultora Corprogreso – Convenio FAO - ANT
VoBo: Lili Johana Mercado – Abogada contratista Líder y Asesora Equipo Rezago 902 SPA y GJ
AGENCIANACIONALDETIERRASANT
RESOLUCIÓNNo.*20223200115026*DEL2022-05-20
PorlacualsedecideNOINICIARLASEGUNDAPARTEDELAFASEADMINISTRATIVAdel
ProcedimientoÚnicodelquetrataelDecretoLey902de2017,adelantadosobrelosterrenos
conocidoscomoISLACOVADO;ISLACOBADOoISLADELCOVADO,ubicadosen
jurisdiccióndelosmunicipiosSanOnofre,ArjonayTurbana,departamentosdeSucrey
Bolívar.
LASUBDIRECCIÓNDEPROCESOSAGRARIOSYGESTIÓNJURÍDICA
DELAAGENCIANACIONALDETIERRAS-ANT-
Enejerciciodelasfacultadeslegalesyreglamentariasqueleconfiereelartículo48delaLey
160de1994,losnumerales24delartículoydelartículo21delDecreto2363de2015,el
numeral4delartículo58delDecretoLey902del2017ysureglamentooperativo,contenido
enlaResolución740del13dejuniode2017,modificadayadicionadaporlasResoluciones
Nros.108de29deenerode2018,3234del09dejuliode2018,12096del16deagostode
2019,915del12defebrerode2020y20211000087126del28dejuniode2021y,
CONSIDERANDO:
I.COMPETENCIA
MedianteelDecretoLey2365de2015sesuprimióelInstitutoColombianodeDesarrolloRural
-INCODER,y,atravésdelDecretoLey2363de2015secreólaAgenciaNacionaldeTierras
ANT.Deestamanera,porministeriodelaley,elobjetoyfuncionesquedesarrollabael
INCODERfuerontransferidasalaANT,enlorelacionadoconlagestiónytrámitedelos
procedimientosadministrativosespecialesagrarios.
Enelmismosentido,loscapítulosXyXIdelaLey160de1994,facultaronalInstituto
ColombianodeDesarrolloRural-INCODER-hoyAgenciaNacionaldeTierras-ANT-,para
clarificarlasituacióndelastierrasdesdeelpuntodevistadelapropiedad,conelfinde
determinarsihansalido,ono,deldominiodelEstado,delimitarlastierrasdepropiedaddela
Nacióndelasdelosparticulares,determinarcuándohayindebidaocupacióndeterrenos
baldíosyextinguirelderechodedominioopropiedadsobrelosprediosrurales.
Asuvez,elDecretoLey2363de2015,enelnumeral24delartículo4yartículo21,conforme
alanuevainstitucionalidaddelsectoragrario,dispusoqueeltrámiteenprimerainstanciade
losprocedimientosadministrativosespecialesagrarioscontempladosenlaLey160de1994,
seránadelantadosporlaSubdireccióndeProcesosAgrariosyGestiónJurídicadelaAgencia
NacionaldeTierra(ANT),bajolasdisposicionesprevistasenelDecretoLey902defecha29
demayode2017.
AtravésdelDecretoLey902de2017,seadoptanmedidasparafacilitarlaimplementaciónde
laReformaRuralIntegralcontempladaenelAcuerdoFinalenmateriadetierras,
específicamenteelprocedimientoparaelaccesoyformalizaciónyelFondodeTierras.De
estamanera,seregulanlosaspectosesencialesdelProcedimientoÚnicoyseestablecenlas
generalidadesdelmismoenzonasfocalizadasynofocalizadas.
Asímismo,losnumerales4y5delartículo58ibidem,facultaronalaANTparaadelantarel
ProcedimientoÚnico,entrelosasuntosatratar,seencuentranlosatinentesaldeslindede
tierrasdelaNación,clarificacióndesdeelpuntodevistadelapropiedad,recuperaciónde
baldíosindebidamenteocupadosyextincióndelderechodedominio,referidosenlaLey160
de1994.

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