Resolución de la Agencia Nacional de Tierras, 30-06-2022 - Normativa - VLEX 908194011

Resolución de la Agencia Nacional de Tierras, 30-06-2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución3234
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No. 20223200895701
Fecha: 2022-07-18 13:34:19
COMUNICACIÓN EN PAGINA WEB DE LA ENTIDAD
AUTO No. 20223200047609 DE 30 DE JUNIO DE 2022
Procedimiento Único (Decreto Ley 902 de 2017)
Predio RESERVA EL JAGUAR comprendida por los predios denominados “LOS LIMONES, LOS
RECUERDOS, LOS NARANJOS, LOS PAISAS, LA ESPERANZA, LA FORTUNA, LA MORICHELA,
EL MORROCO, FINCA PAN DE AÑO
Mapiripán – Meta
Sin Matricula Inmobiliaria
LA SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS AGRARIOS Y GESTIÓN JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS –ANT-
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le conf‌iere la Ley 160 de 1994, los
numerales 24 del artículo 4º y 2° del artículo 21 del Decreto Ley 2363 de 2015, lo dispuesto en el
numeral 9 del artículo 3 y artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo -CPACA- (Ley 1437 de 2011), procede a:
COMUNICAR
El contenido del siguiente acto administrativo:
Auto No. 20223200047609 de 30 de junio de 2022 “Por medio del cual se ordena NO iniciar la
etapa preliminar, y en consecuencia la NO conformación del expediente contemplada en el artículo
92A de la Resolución 740 del 13 de junio de 2017, adicionado por el artículo 4 de la Resolución 3234
del 9 de julio de 2018, respecto de los terrenos de la RESERVA EL JAGUAR comprendida por los
predios denominados “LOS LIMONES, LOS RECUERDOS, LOS NARANJOS, LOS PAISAS, LA
ESPERANZA, LA FORTUNA, LA MORICHERA, EL MORROCO, FINCA PAN DE AÑO”, sin Matrícula
Inmobiliaria, ubicada en la jurisdicción del municipio de Mapiripán, departamento del Meta.”, a las
siguientes personas:
TERCEROS INDETERMINADOS, que puedan resultar directamente afectados por la decisión
Esta Subdirección publicó mediante el radicado de salida ANT No. 20223200838501 del 6 de julio de
2022 en la página electrónica de la Entidad INVITACIÓN para que las personas indeterminadas y
aquellas que se consideren afectados con la decisión, así como los presuntos titulares de derechos
reales principales y accesorios que f‌iguraran en el Registro de Instrumentos Públicos, suministraran
una dirección de correo electrónico a efectos de ser notif‌icados y/o comunicados de los diferentes
actos administrativos proferidos en el marco del Procedimiento Único adelantado sobre el predio en
referencia; sin encontrarse en el plenario comunicación alguna por su parte, a partir de la cual se
registrara y/o proporcionara dirección de correo electrónico o actualización de datos, para el efecto.
En consecuencia, se f‌ijará en la página web de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles, a
partir del día primero (1) de agosto de 2022 a las ocho (8:00) a.m., hasta el día cinco (5) de agosto de
2022 a las cinco (5:00) p.m.
BEATRIZ JOSEFINA NIÑO ENDARA
Subdirectora de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica
Anexo: Auto No. 20223200047609 de 30 de junio de 2022.
Preparó: Lizeth Castro Avendaño – Abogada consultora Corprogreso – Convenio FAO – ANT
Revisó: Sandy Fuentes – Abogada consultora Corprogreso – Convenio FAO - ANT
VoBo: Lili Johana Mercado – Abogada contratista Líder y Asesora Equipo Rezago 902 SPA y GJ
AGENCIANACIONALDETIERRASANT
AUTONo.*20223200047609*DEL2022-06-30
PormediodelcualseordenaNOiniciarlaetapapreliminar,yenconsecuencialaNO
conformacióndelexpedientecontempladaenelartículo92AdelaResolución740del13de
juniode2017,adicionadoporelartículo4delaResolución3234del9dejuliode2018,
respectodelosterrenosdelaRESERVAELJAGUARcomprendidaporlospredios
denominadosLOSLIMONES,LOSRECUERDOS,LOSNARANJOS,LOSPAISAS,LA
ESPERANZA,LAFORTUNA,LAMORICHERA,ELMORROCO,FINCAPANDEAÑO,sin
MatrículaInmobiliaria,ubicadaenlajurisdiccióndelmunicipiodeMapiripán,departamentodel
Meta.
LASUBDIRECCIÓNDEPROCESOSAGRARIOSYGESTIÓNJURÍDICA
DELAAGENCIANACIONALDETIERRAS-ANT-
Enejerciciodelasfacultadeslegalesyreglamentariasqueleconfiereelartículo48delaLey
160de1994,losnumerales24°delartículoydelartículo21delDecretoLey2363de
2015,elartículo58delDecretoLey902del2017ysureglamentooperativo,contenidoenla
Resolución740del13dejuniode2017,modificadayadicionadaporlasResolucionesNros.
108del29deenerode2018,No.3234del09dejuliode2018,No.12096del16deagostode
2019,915del12defebrerode2020y20211000087126del28dejuniode2021,y,
CONSIDERANDO
I.COMPETENCIA
MedianteelDecreto2365de2015sesuprimióelInstitutoColombianodeDesarrolloRural-
INCODER,yatravésdelDecretoLey2363de2015secreólaAgenciaNacionaldeTierras-
ANT-.Deestamanera,porministeriodelaley,elobjetoyfuncionesquedesarrollabael
entoncesINCODERfuerontransferidasalaANT,enlorelacionadoconlagestiónytrámitede
losprocedimientosadministrativosespecialesagrarios.
Enelmismosentido,losCapítulosXyXIdelaLey160de1994,facultaronalInstituto
ColombianodeDesarrolloRural-INCODER-hoyAgenciaNacionaldeTierras-ANT-,para
clarificarlasituacióndelastierrasdesdeelpuntodevistadelapropiedad,conelfinde
determinarsihansalido,ono,deldominiodelEstado,delimitarlastierrasdepropiedaddela
Nacióndelasdelosparticulares,determinarcuándohayindebidaocupacióndeterrenos
baldíosyextinguirelderechodedominioopropiedadsobrelosprediosrurales.
Asuvez,elDecreto2363de2015,enelnumeral24delartículo4yartículo21,conformeala
nuevainstitucionalidaddelsectoragrario,dispusoqueeltrámiteenprimerainstanciadelos
procedimientosadministrativosespecialesagrarioscontempladosenlaLey160de1994,serán
adelantadosporlaSubdireccióndeProcesosAgrariosyGestiónJurídicadelaAgencia
NacionaldeTierra(ANT),bajolasdisposicionesprevistasenelDecretoLey902defecha29de
mayode2017.
AtravésdelDecretoLey902de2017,seadoptanmedidasparafacilitarlaimplementaciónde
laReformaRuralIntegralcontempladaenelAcuerdoFinalenmateriadetierras,
específicamenteelprocedimientoparaelaccesoyformalizaciónyelFondodeTierras.Deesta
manera,seregulanlosaspectosesencialesdelProcedimientoÚnicoyseestablecenlas
generalidadesdelmismoenzonasfocalizadasynofocalizadas.

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