Resolución de la Agencia Nacional de Tierras - Normativa - VLEX 908497791

Resolución de la Agencia Nacional de Tierras

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de resolución28352
1
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS ANT
SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD JURÍDICA
COMUNICACIÓN EN PÁGINA WEB
Dentro del trámite administrativo del Procedimiento Único Agrario, que adelanta la Subdirección de
Seguridad Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras -ANT, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 70 del Decreto Ley 902 de 2017 y 37 de la Ley 1437 de 2011 y con el fin de salvaguardar
derechos de terceros que puedan resultar afectados, se hace necesario adelantar la etapa publicitaria
de los actos administrativos por medio de los cuales se da apertura al trámite administrativo del
Procedimiento Único Agrario contemplado en el Decreto Ley 902 de 2017, relacionados a
continuación:
ACTO ADMINISTRATIVO
DE INICIO
FOLIO DE
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
NOMBRE DEL
PREDIO
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO
PETICIONARIO
Resolución No. 28352 del
15 de diciembre de 2020
355-53926
BARCELONA
CHAPARRAL
TOLIMA
Superintendencia de
Notariado y Registro
Resolución No.
20203100292936 del 22
de diciembre de 2020
355-24778
EL GUAYABAL
CHAPARRAL
TOLIMA
Superintendencia de
Notariado y Registro
Resolución No. 28570 del
18 de diciembre de 2020
355-1327
PREDIO
BERLÍN
CHAPARRAL
TOLIMA
Superintendencia de
Notariado y Registro
Resolución No. 4341 del
30 de marzo de 2021
355-12494
PREDIO EL
PORVENIR
CHAPARRAL
TOLIMA
Superintendencia de
Notariado y Registro
Por lo anterior, en caso de considerarse afectado(a) por la decisión de las actuaciones administrativas
aquí enlistadas, puede solicitar ser reconocido(a) como parte y hacer valer sus derechos.
Para tales efectos, sírvase remitir la solicitud, a los correos electrónicos info@ant.gov.co y/o
atencionalciudadano@ant.gov.co, ila siguiente información:
• Correo electrónico al que recibirá la notificación.
• Nombre completo e identificación.
• Nombre del predio.
• Folio de matrícula inmobiliaria.
• Clase de proceso: “Clarificación de la propiedad”.
LEONARDO ANTONIO CASTAÑEDA CELIS
Subdirector de Seguridad Jurídica
Agencia Nacional de Tierras ANT
Anexo: cuatro (4) actos administrativos.
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
RESOLUCIÓN No. DE 2020
( )
“Por medio del cual se da apertura al trámite administrativo del
Procedimiento Único Agrario contemplado en el Decreto Ley 902 de 2017,
respecto del predio denominado BARCELONA, identificado con el FMI 355-53926,
ubicado en jurisdicción del municipio de Chaparral, departamento de Tolima
LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL
DE TIERRAS -ANT-
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confiere el artículo 48
de la Ley 160 de 1994, los numerales 24 del artículo 4º y 1° del artículo 20 del
Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 58 del Decreto Ley 902 del 2017 y su
reglamento operativo, contenido en la Resolución No. 740 del 13 de junio de 2017
y,
C O N S I D E R A N D O
1. Competencia
Dentro de los objetivos formulados por artículo 1º de la Ley 160 de 1994 se prevé
el de corregir fenómenos irregulares del ejercicio de la propiedad y de la ocupación,
a través de la aplicación de procedimientos que eliminen y prevengan la
concentración indebida de tierras rurales, fomenten su adecuada explotación
corrigiendo los fenómenos de propiedad ociosa o indebidamente aprovechada,
regulen la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, entre otras.
Que dentro de los capítulos X y XI, se establecen los denominados procesos
agrarios especiales como instrumentos con los que se busca remediar aquellos
fenómenos irregulares del ejercicio de la propiedad y ocupación, particularmente
recuperar las tierras baldías indebidamente apropiadas por los particulares,
clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su naturaleza para
distinguir las que le pertenecen a la Nación, deslindar las tierras de la Nación de las
de los particulares, y extinguir los derechos de propiedad ejercidos en
incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.
Dichas funciones fueron asignadas inicialmente al Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria, en adelante Incora, creado en virtud de la Ley 135 de 1961, y
restructurado por la Ley 160 de 1994, que dispuso que continuaría operando como
un establecimiento público del orden nacional, descentralizado por servicios,
adscrito al Ministerio de Agricultura, cuyas funciones consistían, de manera general,
en la administración de los terrenos baldíos de la Nación, el adelantamiento de
procesos de dotación de tierras, y la ejecución de los procedimientos agrarios
especiales.
28352
15 DIC 2020
RESOLUCIÓN N° del 2020 Página 2
“Por medio del cual se da apertura al trámite administrativo del
Procedimiento Único Agrario contemplado en el Decreto Ley 902 de 2017,
respecto del predio denominado BARCELONA, identificado con el FMI 355-53926,
ubicado en jurisdicción del municipio de Chaparral, departamento de Tolima
Posteriormente y como parte del Programa de Renovación de la Administración
Pública, se dispuso la liquidación y supresión del Incora mediante Decreto 1292 del
21 de mayo del 2003, limitando su capacidad jurídica únicamente para la ejecución
de los actos necesarios para lograr su liquidación.
De manera concomitante a través del Decreto 1300 del 2003 se dispuso la creación
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en adelante Incoder, como un
establecimiento público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
encargado de la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural,
radicando en él las funciones del extinto Incora y se dispuso que en lo sucesivo las
referencias normativas hechas a cualquiera de las entidades suprimidas debían
entenderse realizadas al Incoder.
Así mismo, y en virtud de los dispuesto por la Ley 1152 de 2007, se restructuró el
Incoder, manteniéndolo como un establecimiento público, del orden nacional,
adscrito al Ministerio de Agricultura, estableciendo que se encargaría de la
promoción, supervisión y control de los programas de desarrollo productivo en el
medio rural” a través de esquemas de subsidios por oferta; para tales efectos a
través del Decreto 4902 de 2007 se reglamentó su estructura interna, composición
y funciones, y derogando de modo especial las disposiciones funcionales del
Decreto 1300 de 2003.
Mediante la sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional
declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, al identificar que, en su trámite de
expedición, se omitió el procedimiento de consulta previa con las comunidades
étnicas, lo que conllevó, a la reincorporación del orden normativo de las
disposiciones que habían sido derogadas en virtud de su expedición, concretamente
la Ley 160 de 1994 y sus normas reglamentarias.
En tal orden, el proceso de organización institucional que se había dispuesto,
incluido el traslado de funciones a otras entidades, quedó sin un sustento jurídico,
por cuanto, fue necesario adelantar una vez más el proceso de restructuración del
Incoder, debiendo asumir el cumplimiento de las funciones que le retornaban. Para
ello se dispuso ajustar su estructura a través del Decreto 3759 de 2009, asumiendo
para el caso puntual, en su totalidad, el adelantamiento y ejecución de los procesos
agrarios especiales.
Que en virtud de los establecido por la Ley 1753 de 2015 se ejecutó un arreglo
institucional integral y multisectorial en cuyo mandato fue expedido el Decreto 2365
de 2015 que ordenó la supresión y liquidación del Incoder. A la par fue expedido el
Decreto Ley 2363 de 2015, que dispuso la creación de la Agencia Nacional de
Tierras, en adelante ANT, como una entidad estatal de la rama ejecutiva encargada
28352 15 DIC

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