Resolución de la Agencia Nacional de Tierras, 22-09-2022 - Normativa - VLEX 911638044

Resolución de la Agencia Nacional de Tierras, 22-09-2022

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución20223100263216
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
RESOLUCIÓN No. 20223100263216 DEL 2022-09-22
Por la cual se cierra la fase administrativa para los asuntos de formalización privada y
administración de derechos y se declara la formalización privada rural, en el marco del
Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 del 2017
EL SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD JURÍDICA
En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto Ley 2363 del 7 de diciembre
de junio 2017 y la Resolución 20211000017646 de 15 de febrero de 2021.
I. CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA Y FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD PRIVADA Y SEGURIDAD JURÍDICA
Que el artículo 3 del Decreto Ley 2363 del 2015, estableció que:
"La Agencia Nacional de
Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, tendrá por objeto ejecutar la
política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor
productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la
función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad
de la Nación".
Que el numeral 22 del artículo 4 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso que es función de la
Agencia Nacional de Tierras:
“Gestionar y financiar de forma progresiva la formalización de
tierras de naturaleza privada a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos
recursos en los términos señalados en el artículo 103 de la Ley 1753 de 2015”.
Que el Artículo 35 del Decreto Ley 2363 de 2015 determinó que:
“La Agencia Nacional de
Tierras asumirá, a partir del primero (1o) de enero de 2016, la ejecución del Programa de
Formalización de la Propiedad Rural (Resolución 0452 de 2012, modificada por la 181 de
2013), actualmente a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual se
adelantarán las operaciones presupuestales y contractuales necesarias (…)”
Que el Decreto Ley 902 de 2017, en su artículo 36 le otorgó la facultad a la Agencia Nacional
de Tierras de declarar mediante acto administrativo motivado, previo cumplimiento de los
requisitos legales, la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición en favor de
quienes ejerzan posesión sobre inmuebles rurales de naturaleza privada, siempre y cuando
en el marco del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad no se presente
oposición de quien alegue tener un derecho real sobre el predio correspondiente, o quien
demuestre sumariamente tener derecho de otra naturaleza sobre el predio reclamado.
RESOLUCIÓN No. 20223100263216 DEL 2022-09-22 Hoja N° 2
Por la cual se cierra la fase administrativa para los asuntos de formalización privada y
administración de derechos y se declara la formalización privada rural, en el marco del
Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 del 2017
Que el artículo 111 de la Resolución 740 de 2017, asignó la función de emitir los actos
administrativos de titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición, conforme lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 902 de 2017, a la Subdirección de
Seguridad Jurídica de la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras.
2. INGRESO AL REGISTRO DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO – RESO PARA EFECTOS
DE FORMALIZACIÓN
El artículo 11 del Decreto Ley 902 del 2017 creó el Registro de Sujetos de Ordenamiento
(RESO),
“como una herramienta administrada por la Subdirección de Sistemas de
Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, que consigna públicamente a
todos los sujetos del presente Decreto Ley. El RESO constituirá un instrumento de
planeación y de ejecución gradual de la política pública, bajo el principio de reserva de lo
posible, a fin de que el acceso y la formalización de tierras se adelanten de manera
progresiva”.
Que el artículo 47, numeral 4 de la Resolución 740 de 2017, sobre el procedimiento RESO
en trámites misionales y los resultados del cruce de la base de datos a fin de verificar las
condiciones de elegibilidad del solicitante, dispuso que la
“Subdirección de Sistemas de
Información de Tierras consultará la base de datos del SIT y aquellas a las que tenga
acceso. Los resultados los consignará dentro del memorando interno dirigido a la Dirección o
Subdirección que corresponda según tipo de solicitud.
Conforme lo anterior, el numeral 5
ibidem
señaló que las dependencias misionales decidirán mediante acto administrativo la
inclusión al RESO.
En consecuencia, mediante acto administrativo de inicio de procedimiento único No.
20223100064549 del 29 de Julio de 2022, la Subdirección de Seguridad Jurídica ordenó la
inclusión de la solicitante en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) en la categoría
de formalización de la propiedad a título GRATUITO.
3. ANTECEDENTES
Que mediante Auto No. 20223100064549, se dispuso dar inicio al trámite administrativo para
los asuntos de formalización privada y administración de derechos estipulado en el Decreto
Ley 902 del 2017 y la Resolución 740 de 2017, presentado
por señora LUZ NELLY GUERRERO GUERRERO, identificada con cédula ciudadanía No.
23.433.907 de Ciénega (Boyacá), con código FISO No.
0197058– Expediente 202231004000203482E en relación con el predio denominado "SAN
BENITO", que tiene un área para formalizar de 2 ha + 3730 m2, ubicado en la
vereda CEBADAL, municipio de CIÉNEGA, departamento BOYACÁ, el cual hace parte de
tres (3) predios de mayor extensión, identificados de la siguiente forma:

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