RESOLUCION 134 b RD 4273 - 4 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445772726

RESOLUCION 134 b RD 4273

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4273 4 SEPTIEMBRE 2009
EmisorJardin Botanico de Bogota Jose Celestino Mutis
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4273 • pP. 1-26 • 2009 • SEPTIEMBRE 4
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4273 • pP. 1-27 • 2009 • SEPTIEMBRE 4
3. SELECCIÓN ABREVIADA
La selección abreviada corresponde a la modalidad
de selección objetiva prevista para aquellos casos en
que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o desti-
nación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse
procesos simplicados para garantizar la eciencia de
la gestión contractual.
3.1. CAUSALES
3.1.1. La adquisición o suministro de bienes y
servicios de características técnicas uniformes
y de común utilización.
Son bienes y servicios de características técnicas uni-
formes y de común utilización aquellos que poseen las
mismas especicaciones técnicas, con independencia
de su diseño o de sus características descriptivas, y
comparten patrones de desempeño y calidad objeti-
vamente denidos.
Por bienes y servicios de común utilización entién-
danse aquellos generalmente requeridos por las
entidades y ofrecidos masivamente en el mercado,
en condiciones equivalentes para quien los solicite
en términos de prestaciones mínimas y sucientes
para la satisfacción de las necesidades de quien los
adquiere. No se consideran de características técnicas
uniformes y de común utilización las obras públicas y
los servicios intelectuales.
Por diseño o características descriptivas debe
entenderse el conjunto de notas distintivas que simple-
mente determinan la apariencia del bien o que resultan
accidentales a la prestación del servicio, pero que no
inciden en la capacidad del bien o servicio para satis-
facer las necesidades de la entidad adquirente, en la
medida en que no alteran sus ventajas funcionales. No
se individualizarán los bienes o servicios de carácter
homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que
la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo
exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en
los estudios previos elaborados por la entidad, sin
que la justicación pueda basarse en consideraciones
puramente subjetivas.
Para la adquisición o suministro de bienes y servicios
de características técnicas uniformes y de común utili-
zación, no serán aplicables los artículos 2 y 3 de la Ley
816 de 2003, los cuales rezan:2 “ARTÍCULO 2o. Las
entidades de que trata el artículo 1 asignarán, dentro
de los criterios de calicación de las propuestas, un
puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por
ciento (20%), para estimular la industria colombiana
cuando los proponentes oferten bienes o servicios
nacionales. Tratándose de bienes o servicios extran-
jeros, la entidad contratante establecerá un puntaje
comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento
(15%), para incentivar la incorporación de componente
colombiano de bienes y servicios profesionales, técni-
cos y operativos. Si una vez efectuada la calicación
correspondiente, la oferta de un proponente extranjero
se encuentra en igualdad de condiciones con la de
un proponente nacional, se adjudicará al nacional.
ARTÍCULO 3o. El oferente extranjero deberá cumplir
con los mismos requisitos, procedimientos, permisos
y licencias previstos para el oferente colombiano y
acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse
conforme a la legislación de su país.”
3.1.1. 1 Procedimiento de selección
Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si
el bien o servicio requerido por la entidad es de condi-
ciones técnicas uniformes y de común utilización debe-
rá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa,
compra por acuerdo marco de precios o adquisición
a través de bolsas de productos. Sin embargo si los
bienes y servicios del respectivo contrato no exceda el
diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad
podrá adquiridos por el proceso de mínima cuantía.
En caso de que estos bienes o servicios estén some-
tidos a situaciones de control de precios mínimos, la
entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo
una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selec-
ción que corresponda.
3.1.1.1.1. Subasta inversa.
Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada
presencial o electrónicamente, mediante la reducción
sucesiva de precios durante un tiempo determinado,
de conformidad con lo señalado en el Decreto 2474 de
2008 y en los respectivos pliegos de condiciones.

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