Resolución car número 0220 de 2021 - Resolución corpochivor número 1643 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0087 y 374 del 21 de mayo de 2021 proferida por las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y de Chivor (Corpochivor) - 18 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621746

Resolución car número 0220 de 2021 - Resolución corpochivor número 1643 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0087 y 374 del 21 de mayo de 2021 proferida por las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín51862

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca - CAR y de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades conferidas por las Leyes 99 de 1993 y 1450 de 2011, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución MADS número 0751 del 9 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0087 y 374 del 21 de mayo de 2021 proferida en su orden por las Corporaciones Autónomas Regionales de Cundinamarca (CAR) y de Chivor (Corpochivor), resuelven lo siguiente:

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Artículo primero

Declarar en ordenamiento el recurso hídrico superficial en la subzona hidrográfica del río Garagoa y sus principales tributarios, ríos Albarracín -Turmequé, Bosque, Fusavita, Súnuba, Machetá, Guatanfur, Batá, quebrada La Guaya y embalse La Esmeralda en el área de jurisdicción las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor (Corpochivor) y de Cundinamarca (CAR), de conformidad con las motivaciones expuestas en este acto administrativo..

Artículo Segundo: Definir como cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso hídrico superficial en la subzona hidrográfica del río Garagoa y sus principales tributarios, ríos Albarracín - Turmequé, Bosque, Fusavita, Súnuba, Machetá, Guatanfur, Batá, quebrada La Guaya y embalse La Esmeralda en el área de jurisdicción las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor (Corpochivor) y de Cundinamarca (CAR), un tiempo de ocho (8) meses, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. Las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor (Corpochivor) y de Cundinamarca (CAR), establecerán los mecanismos administrativos, técnicos y financieros a que haya lugar para dar cumplimiento al cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso hídrico superficial en la subzona hidrográfica del río Garagoa y sus principales tributarios, ríos Albarracín - Turmequé, Bosque, Fusavita, Súnuba, Machetá, Guatanfur, Batá, quebrada La Guaya y embalse La Esmeralda, definido en este artículo.

Parágrafo 2º. El cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso hídrico superficial definido en el presente artículo, podrá ser modificado y/o ajustado a través de acto administrativo motivado, siempre y cuando las...

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