Resolución car número 280 de 2023 - Resolución corpoboyacá número 3055 de 2023, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) de tres (3) unidades hidrográficas de nivel (I) que corresponden a los ríos Palenque, Negro y Guaquimay de la Subzona Hidrográfica Río Carare - Minero, en jurisdicción de las Corporaciones Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y de Boyacá (Corpoboyacá) - 27 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974826674

Resolución car número 280 de 2023 - Resolución corpoboyacá número 3055 de 2023, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) de tres (3) unidades hidrográficas de nivel (I) que corresponden a los ríos Palenque, Negro y Guaquimay de la Subzona Hidrográfica Río Carare - Minero, en jurisdicción de las Corporaciones Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y de Boyacá (Corpoboyacá)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín52621

Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus facultades legales conferidas por las Leyes 99 de 1993 y 1450 de 2011, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, la Resolución MADS número 0751 del 9 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que con la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), se inició el marco regulatorio para el manejo de los recursos naturales renovables, dentro de los que se hallan las aguas en cualquiera de sus estados, entre otros, determinando en el Capítulo III Sección II, aspectos relacionados en cuanto a su gestión, relacionados con el manejo de las cuencas hidrográficas como áreas de manejo especial, centrando el interés en fortalecer las políticas y programas que se desarrollan en el país y en establecer las bases para los planes de ordenación de cuencas hidrográficas, precisando los criterios para su implementación desde los alcances de la finalidad, las condiciones para la priorización de la ordenación, la competencia de su declaración, llegando finalmente a desarrollar los elementos del contenido y las definiciones para su ejecución y administración.

Que del mismo modo, el Decreto Ley 2811 de 1974 en los artículos 9º y 134 establece los principios relacionados con el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante el proceso de ordenamiento del recurso hídrico, las normas generales y regulaciones para la planificación y el manejo de los recursos naturales en el territorio colombiano, marcando de esta manera el inicio de las directrices de prevención y control de la contaminación encaminadas a que se establezcan los siguientes puntos, según lo cita el artículo 9º, que establece: "a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código; b) Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí; c) La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad, o el derecho de terceros; d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e) Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público; f) La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación".

De igual manera se establece en el artículo 134 que, "Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá: a) Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. A esta clasificación se someterá toda utilización de aguas; b) Señalar y aprobar los métodos técnicos más adecuados para los sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua para uso público y privado; c) Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; d) Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas; e) Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora; f) Controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a que está destinada, de acuerdo con su clasificación; g) Determinar los...

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