Resolución Comisión Conjunta Nº. 0152 del 11 de febrero de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2021 - Normativa - VLEX 877496904

Resolución Comisión Conjunta Nº. 0152 del 11 de febrero de 2021 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 2021

Fecha de publicación18 Marzo 2021
lbp ¡,¡o. 1 (b 8 POR MEDTO OL CUAL SE @NSrÍTUYE LA coMlsÓN @r{JU¡frA DEL PARAITO GUANTÍVA]-a RrrSrA, Y SE TOMAN OIRAS
DISPOSICIOI.IES
Corpoboyaá t
RESOLUCIÓN COMISION CONJUNTA
CORPOBOYACA No. DE 2020
CAS OGL N000554 DE 2o2o 2
"Por la cual se constituye la Comisión Con¡unta del Páramo de Gua¡¡tiva - La Rusia y se
dictan otres diIposicr'ores "
Los Directores Generales de la Corporac¡ón Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA y
la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS., en uso de sus facultades estatularias y
legales, en espec¡al las previstas en el artículo 31 y Parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de
1993, el Artículo 7 de la Ley '1930 de 2018, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regioneles
son entes corporativos de carácter públ¡co, creados por la Ley, integrado por las ent¡dades
tenitoriales que por sus caracierist¡cas constituyen geográficamonte un mismo ecosistema o
conforman una unidad geopolítica, biogeográf¡ca e hidrogeográfica; dotados de autonomía
adminislrativa y financiera, patrimon¡o propio y personería jurídica; encargados por la ley como
administradores dentro del área de su jurisd¡cción, del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, así como de propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las
dispos¡ciones legales y políticas del Ministerio de Ambiente y Desanollo Sostenible -MADS.
Que, los numerales 2, 5 y 18 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establecen como función de las
Corporaciones Autónomas, dentro del área de su jurisdicción, no solo ejercer como máxima
autoridad amb¡ental, s¡no además participar con los demás organ¡smos y entes compelentes, en los
procesos de planif¡cac¡ón y ordenam¡ento territorial a fin de que el fac{or ambiental sea tenido en
c,uenta en las dec¡siones que se adopten.
Que el numeral 40 del artículo 10 de la Ley 99 de 1993, dispone como princip¡o, que las zonas de
páramos, subpáramos, los nacim¡entos de agua y las zonas de recarga de aaníferos, considerados
como ecosistemas estratégicos de conservación, deben ser objeto de protecc¡ón especial.
Que en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Reg¡onales tengan jurisdicc¡ón sobre
un e@sistema se podrán constituir en Comis¡ón Conjunta para atender sus competencias de
manera armon¡zada y concertada, pues así lo señale el PaÉgrafo 30 del Artículo 33 de la prec¡lada
ley, cuando d¡ce: '(. ) Dn los cosos en que du o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan
jurisdicción sobre un gspl!§E4go sobre una cuenca hidrográJica mmunel cohstiluirán de conformidad con
ru
0152 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR