Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Normativa - VLEX 909255311

Resolución de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
Fecha18 Julio 2022
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE CARTAGENA (reparto)
E S D
Ref. Acción de tutela
Actor. Roxana Contreras Castro.
Accionados. Concejo Distrital de Cartagena de Indias y la Universidad de la Costa CUC
ROXANA CONTRERAS CASTRO., mayor de edad con domicilio en Bogotá D.C., identificado tal como
aparece al pie de mi firma, en nombre propio me permito interponer acción de tutela contra el
Concejo Distrital de Cartagena de Indias y la Universidad de la Costa CUC por vulneración al debido
proceso
I. HECHOS
1. La Resolución 141 de 18 de julio de 2022 reglamenta la convocatoria pública para la elección del
contralor de Cartagena de Indias.
Respecto de los requisitos mínimos habilitantes para participar en el proceso, el artículo 5° señala:
1. Colombiano por nacimiento
2. Ciudadano en ejercicio
3. Tener más de 25 años
4. Acreditar título universitario
5. Haber ejercido funcione públicas por un periodo no inferior a dos años
6. No encontrarse incurso en causales de inhabilidades e incompatibilidades que consagra el
artículo segundo del Acto Legislativo 42 del 18 de septiembre de 2019.
2. El artículo 6 de la misma resolución señala nueve causales de inadmisión o exclusión de la
convocatoria al respectivo, a saber:
1. Inscribirse de manera extemporánea y radicar la documentación requerida en una dirección
y horario diferente al señalado en el cronograma de la convocatoria.
2. Estar incurso en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que consagra la
Constitución o la ley.
3. No cumplir con los requisitos y calidades mínimas exigidas que señala la ley para
desempeñar el cargo.
4. Omitir la firma en la hoja de vida de función pública de la persona natural […].
5. Presentar documentación falsa o adulterada […].
6. Realizar acciones tendientes a c ometer fraude en la presente resolución de aplicación de
las etapas de la convocatoria.
7. No presentarse a la prueba de conocimiento o no superar la misma […].
8. No presentarse a la entrevista en audiencia pública […].
9. Cometer algunas infracciones que establezca el Código de Policía y Convivencia.
3. El 2 de agosto me inscribí como candidato al concurso de contralor de dos formas: i) en presencia
ante el Concejo de Cartagena y ii) por medio electrónico, a través del envío de un correo electrónico
al cual acompañé los documentos que señala la Resolución 141 de 2022.
4. El mismo 2 de agosto recibí un correo en el que se indica que me inscribí oportunamente.
5. Sin em bargo, el 8 de agosto re cibí por medi o de correo electrónico un mensaje en el cual me
indicaban que había sido inadmitido porque, NO APORTA HOJA DE VIDA EN FORMATO DAFP, NO
ENTREGA ANTECEDENTES JUDI CIALES, PROCURADURIA, CONTRALORIA, VIGENCIA DE LA TARJETA
PROFESIONAL, NI ANTECEDENTES DE LA PROFESIÓN, NO APORTA REGISTRO CIVIL, NO APORTA RUT.
II. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA PRESENTE ACCIÓN
1. El debido proceso administrativo
El artículo 29 de la Carta Política establece la garantía fundamental al debido proceso, la cual no
solo se aplica a las actuaciones judiciales, sino también a las administrativas, veamos:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Acción de tutela con medida cautelar Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. [Se destaca]. La garantía
fundamental al debido proceso en sede administrativa ha sido definida por la Corte
Constitucional así : El debido proceso es un derecho fundamental. Posee una estructura
compleja, en tanto se compone por un plexo de garantías que deben ser observadas en todo
procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de
protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público.
Por ese motivo, el debido proceso es también un principio inherente al Estado de Derecho,
cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetros normativos
previamente establecidos y la erradicación de la arbitrariedad
i
. [Se destaca].
Se resalta de la sentencia citada, el apartado según el cual uno de los componentes
fundamentales de debido proceso es el ejercicio de parámetros normativos previamente
establecidos. En materia de concursos de méritos para aspirar a cargos públicos, la Corte
Constitucional ha sido clara al señalar que: La resolución de convocatoria se convierte en la
norma del concurso de méritos y, como tal, tanto la entidad organizadora como los
participantes deben ceñirse a la misma. En caso de que la entidad organizadora incumpla
las etapas y procedimientos consignados en la convocatoria, incurre en una violación del
derecho fundamental al debido proceso que les asiste a los administrados partícipes, salvo
que las modificaciones realizadas en el trámite del concurso por factores exógenos sean
plenamente publicitadas a los aspirantes para que, de esta forma, conozcan las nuevas
reglas de juego que rigen la convocatoria para proveer los cargos de carrera administrativa
ii
En otras palabras, la que qui ere decir la Corte Constitucional es que desconocer o
desatender los parámetros establecidos en la norma que reg ula un concurso de méritos,
vulnera el derecho fundamental de los participantes o eventuales participantes del
concurso. Lo anterior en tanto que en materia de concursos, la norma (resolución) que
establece los requisi tos del correspondiente constituye la ley de dicho proceso, de modo
que apartarse de ella o, incluso, omitir la fijación de los parámetros según los cuales la
misma entidad administrativa debe someterse para realizar las etapas propias del concurso,
así como la eval uación y la toma de la decisión que concluye con la el aboración de la lista
de elegibles, vulnera, adicionalmente, el principio de legalidad al cual debe encontrarse
siempre sometida la administración.
2. Ley antitramite
Mediante el decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública.” Se establece
Que la Administración Pública está llamada a cumplir sus responsabilidades y cometidos
atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos.
Que en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno se requieren instituciones eficientes,
transparentes y cercanas al ciudadano.
Que el artículo 83 de la Constitución Política dispone que todas las actuaciones de los particulares y
de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en
todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Que el artículo 84 de la Constitución Política es perentorio en señalar que cuando un derecho o una
actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán
establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como
las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo los postulados de la
buena fe, es decir que deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.

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