Resolución conjunta gerencia de catastro del departamento de Antioquia número 2021060133831 y agencia nacional de tierras número 03 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 5º de la Resolución Conjunta Catastro Antioquia número 2020060116294 del 12 de noviembre de 2020 y de la Agencia Nacional de Tierras número 09 del 12 de noviembre de 2020 'por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Cáceres departamento de Antioquia - 4 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650544

Resolución conjunta gerencia de catastro del departamento de Antioquia número 2021060133831 y agencia nacional de tierras número 03 de 2021, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 5º de la Resolución Conjunta Catastro Antioquia número 2020060116294 del 12 de noviembre de 2020 y de la Agencia Nacional de Tierras número 09 del 12 de noviembre de 2020 'por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Cáceres departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51938

El Gerente de Catastro de Antioquia y el Director de Gestión de Ordenamiento Social de la Propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales

y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 98 de la Resolución número 70 de 2011, los artículos 79 y 80 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020 y los numerales 2 y 5 del artículo 4º y el numeral 13 del artículo 16 del Decreto Ley 2363 de 2015, y el artículo 1º de la Resolución número 149556 del 5 de octubre de 2021 y el Decreto Departamental número 2018070000479 del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que; "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. " (Negrillas fuera del texto);

Que, en desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, y en virtud de este, "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares";

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización de los catastros, tendientes a la correcta identificación jurídica, física y económica de los predios;

Que el artículo 62 del Decreto Ley 902 de 2017 establece la integración de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad con la operación de catastro multipropósito, indicando que: "Se integrará a la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, la operación del catastro multipropósito. Cuando no sea posible integrar su operación, la Agencia Nacional de Tierras, atenderá los estándares definidos por la autoridad catastral para levantar la información del predio y velará porque se cumpla con los propósitos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y del catastro multipropósito. (.) La información física que se levante en campo por la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de gestora catastral, deberá atender los términos y condiciones que la Autoridad Reguladora Catastral señale para la incorporación de los levantamientos al Sistema Único Catastral, la cual tendrá valor...

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