Resolución conjunta número 001 de 2015, por la cual se declara en Ordenación la Cuenca Hidrográfica La Mojana - Río Cauca NSS (Código 2502-02) - 12 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557390310

Resolución conjunta número 001 de 2015, por la cual se declara en Ordenación la Cuenca Hidrográfica La Mojana - Río Cauca NSS (Código 2502-02)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Sucre
Número de Boletín49423

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sur de Bolívar (CSB) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993; y el Decreto 1640 del 2 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 8º establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación", de igual forma, en el artículo 79 contempla que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 ibídem señala que: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- en el artículo 316 estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "Laplaneación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos" a su vez, el artículo 317 dispuso "Para la estructuración de un Plan Ordenación y Manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las Entidades Públicas y Privadas que desarrollan actividades en la Región".

Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que en el año 2010, el Gobierno Nacional expide la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, a través del cual se estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas estableciendo entre sus escalas la "Cuenca objeto de Ordenación y Manejo: la cual corresponde a la cuenca de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del Ideam, en las cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenación de cuencas, pero de manera priorizada".

Que el artículo 212 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Pian Nacional de Desarrollo 2010-2014 ", señala que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA) integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

Que así mismo, el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011 dispone que en el marco de sus competencias, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas.

Que el Gobierno Nacional, por intermedio del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1640 de 2012, "por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones", a través de su artículo 1º reglamentó el artículo 316 del Decreto 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas en ordenación y derogó el Decreto 1729 de 2002 y Decreto 1604 de 2002, los cuales señalaban los procedimientos para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas en el país.

Que el Decreto 1640 de 2012, en su artículo 18, parágrafo 1º establece que: "Es función de las Corporaciones y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza...

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