Resolución conjunta número 001 de 2015, por la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica Directos Bajo Magdalena entre El Banco y Plato (Md)-Szh-2907 - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861506

Resolución conjunta número 001 de 2015, por la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica Directos Bajo Magdalena entre El Banco y Plato (Md)-Szh-2907

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
Número de Boletín49444

La Comisión Conjunta para la Ordenación de la Subzona Hidrográfica Directos Bajo Magdalena entre El Banco y Plato (Md) - Szh-2907, conformada por: el Director de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), quienes en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias que les confieren el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1640 de 2012 del MADS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la misma Carta, determinó que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" ubica las cuencas en ordenación dentro de las áreas de manejo especial, disponiendo en su artículo 316: "Se entiende por ordenación de una cuenca, laplaneación del uso coordinado del suelo, agua, fauna y flora de esta, y por manejo de la cuenca, la ejecución de las obras y tratamientos".

Que así mismo, el artículo 317, ibídem, dispone: "Para la estructuración de un plan de ordenación y manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollan actividades en la región".

Que, también el artículo 45 del Decreto-ley 2811 de 1994 en su literal d) señala: "La actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales renovables se sujetará a las siguientes reglas: (...) d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas, sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso".

Que en igual sentido, los artículos 48 y 49 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establecieron en materia de priorización:

Artículo 48

„. "Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto";.

Art. 49 "Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter generaly para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo económico y social".

Que por su parte, el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, mediante el cual se definen las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, estableció que le corresponde a este formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y además, establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio

y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; así mismo, expedirá y actualizará el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que así mismo, el artículo 7º, ibídem, establece que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible".

Que el artículo 31 numeral 18, ibídem, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la del manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Que en atención a lo establecido en el artículo 33 numeral 3 de la Ley 99 de 1993, según el cual "En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente".

Que el Decreto 1640 de 2012 reglamentó el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974, en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.

Que el artículo 18, ibídem, define el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca...

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