Resolución conjunta número 00213 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación formulado en cumplimiento de lo establecido en los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027098801

Resolución conjunta número 00213 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación formulado en cumplimiento de lo establecido en los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural - Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Ministerio de Educación Nacional - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Departamento Nacional de Planeación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Número de Boletín52096

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, y los Directores del Departamento Nacional de Planeación y el Subdirector encargado de las funciones del Empleo de Director del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 43 ibídem señala que las mujeres durante el embarazo y después del parto gozarán de especial asistencia y protección del Estado, y recibirán de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

Que el artículo 44 de la Carta Política establece que la alimentación equilibrada es un derecho fundamental de los niños para garantizar su desarrollo integral y armónico.

Que el artículo 64 superior dispone que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 ibídem consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que el Decreto número 2055 de 2009,por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN, con lo dispuesto en su artículo 1º da cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, a través del Documento Conpes 113 del 31 de marzo de 2008.

Que el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009, señala que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la máxima instancia estatal de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que el artículo 17 de la Ley mencionada, estableció, entre otras funciones de la CISAN: "2. Coordinar y concretar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional".

Que el Decreto número 1115 de 2014, por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en su artículo 2º indica que la CISAN estará conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, o sus delegados; los directores del Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o sus delegados; gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o su delegado (hoy Agencia de Desarrollo Rural); y, un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva.

Que el parágrafo 1º del artículo del Decreto número 1115 de 2014 establece que la CISAN está presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social para períodos de dos (2) años. Por ello, en la sesión de la CISAN directiva del 19 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social formalizó la entrega de la presidencia de la Comisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta el 2022.

Que el artículo 3º del Decreto mencionado anteriormente señala que, la Comisión cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión.

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

Que el punto 1 del Acuerdo Final "Reforma Rural Integral (RRI)" sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. Además, en materia de alimentos y nutrición, la RRI pretende asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia la disponibilidad y el acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes, así como personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos.

Que en el punto 1.3 del Acuerdo Final de Paz, se acordó que, las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los planes nacionales para la Reforma Rural Integral en el territorio.

Que el punto 1.3.4 del Acuerdo Final "Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación", dispone que en desarrollo de la obligación de garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente, el...

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