Resolución conjunta número 01447 de 2021, por medio de la cual se efectúa la reapertura de la convocatoria y se fija el plazo para la asignación de cupos a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas, establecidos en la Resolución número 0233 de 2020 suspendida por la Resolución número 849 de 2020 en desarrollo del programa de Protección Social para el Adulto Mayor - Colombia Mayor - 28 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873616646

Resolución conjunta número 01447 de 2021, por medio de la cual se efectúa la reapertura de la convocatoria y se fija el plazo para la asignación de cupos a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas, establecidos en la Resolución número 0233 de 2020 suspendida por la Resolución número 849 de 2020 en desarrollo del programa de Protección Social para el Adulto Mayor - Colombia Mayor

EmisorMinisterio del Trabajo - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Número de Boletín51749

El Ministro del Trabajo y la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el Decreto número 1690 de 2020, y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 1 del Título 14 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos con el objeto de apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico por medio del programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.

Que en el Capítulo 1, del Título 14, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que en el artículo 2.2.14.1.32 del Decreto número 1833 de 2016, modificado por el artículo 7º del Decreto número 1690 de 2020, establece que los beneficios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.

Que el subsidio económico directo es el que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios, se señala que los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios de este, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el programa.

Que en reunión de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas realizada el 20 de diciembre de 2019, se pactó con el Gobierno nacional, la realización de una ampliación de cobertura de cinco mil (5.000) nuevos cupos del programa Colombia Mayor para la vigencia 2020, los cuales serían asignados de acuerdo con los lineamientos establecidos en el manual operativo del programa y tendrían efecto a partir del mes de enero de 2020.

Que con el fin de ejecutar los compromisos referidos, el Ministerio del Trabajo profirió la Resolución número 0233 del 30 de enero de 2020, mediante la cual se asignaron recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2020, se amplió la cobertura y se efectuó la convocatoria para la distribución de cupos a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas.

Que los recursos soportes de la ampliación de la cobertura que iban a ejecutar en el año 2020, se ampararon con el certificado de disponibilidad presupuestal número 320 del 29 de enero de 2020 expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo, provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional, para garantizar la continuidad de la financiación de los subsidios en la modalidad directa e indirecta del programa.

Que en el artículo 5º de la Resolución número 0233 del 30 de enero de 2020 se dispuso un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia...

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