Resolución conjunta número 1 de 2014, por medio de la cual se declara en revisión y ajuste el plan de ordenación y manejo de la subzona hidrográfica Canal del Dique - 21 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545299758

Resolución conjunta número 1 de 2014, por medio de la cual se declara en revisión y ajuste el plan de ordenación y manejo de la subzona hidrográfica Canal del Dique

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre)
Número de Boletín49342

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias consagradas en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y especialmente lo previsto en el artículo 24 del Decreto 1640 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 18, otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible las competencias para establecer las normas y directrices para el manejo y ordenamiento de las cuencas hidrográficas.

Que en el año 2010, el Gobierno Nacional expide la política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, a través del cual se estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas estableciendo entre sus escalas la "Cuenca objeto de Ordenación y Manejo: la cual corresponde a la cuenca de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del Ideam, en las cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenación de cuencas, pero de manerapriorizada".

Que la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 determinó en el parágrafo del artículo 125 que "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces".

Que el Gobierno Nacional, por intermedio del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1640 de 2012 "por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones", a través de su artículo 1º reglamentó el artículo 316 del Decreto 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas en ordenación y derogó el Decreto 1729 de 2002 y Decreto 1604 de 2002, los cuales señalaban los procedimientos para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas en el país.

Que conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 1640 de 2012 el instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), oficializó en el año 2013, el Mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando las Áreas Hidrográficas, Zonas Hidrográficas y Subzonas Hidrográficas, con su respectiva delimitación geográfica, hidrográfica...

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