Resolución conjunta número 1 de 2014, por medio de la cual se declara en revisión y ajuste el plan de ordenación y manejo de la subzona hidrográfica Canal del Dique
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre) |
Número de Boletín | 49342 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias consagradas en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y especialmente lo previsto en el artículo 24 del Decreto 1640 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 18, otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible las competencias para establecer las normas y directrices para el manejo y ordenamiento de las cuencas hidrográficas.
Que en el año 2010, el Gobierno Nacional expide la política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, a través del cual se estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas estableciendo entre sus escalas la "Cuenca objeto de Ordenación y Manejo: la cual corresponde a la cuenca de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del Ideam, en las cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenación de cuencas, pero de manerapriorizada".
Que la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 determinó en el parágrafo del artículo 125 que "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces".
Que el Gobierno Nacional, por intermedio del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1640 de 2012 "por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras disposiciones", a través de su artículo 1º reglamentó el artículo 316 del Decreto 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas en ordenación y derogó el Decreto 1729 de 2002 y Decreto 1604 de 2002, los cuales señalaban los procedimientos para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas en el país.
Que conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 1640 de 2012 el instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), oficializó en el año 2013, el Mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando las Áreas Hidrográficas, Zonas Hidrográficas y Subzonas Hidrográficas, con su respectiva delimitación geográfica, hidrográfica...
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