Resolución conjunta número 149 de 2023 - Resolución conjunta número 3527 de 2023, por medio de la cual se aprueba la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Sumapaz (Subzona Hidrográfica 2119) y se dictan otras disposiciones - 11 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945679271

Resolución conjunta número 149 de 2023 - Resolución conjunta número 3527 de 2023, por medio de la cual se aprueba la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Sumapaz (Subzona Hidrográfica 2119) y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - Corporación Autónoma Regional del Tolima
Número de Boletín52515

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la directora general de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". Así mismo, establece que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.

Que el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente - en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica "(...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (.)" , definición reiterada en el artículo 3º del Decreto número 1640 de 2012, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

De igual manera, el artículo 314 del Decreto número 2811 de 1974 establece que corresponde a la Administración Pública, entre otras funciones, velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

Que a su turno el artículo 316 ibídem, establece que se entiende por ordenación de una cuenca "(...) la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos (...)".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 7º determinó que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

Que el numeral 18 del artículo 31, la Ley 99 de 1993, asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de "(...) Ordenar y establecer las normas y directrices de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente (.)".

Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el año 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), estableciendo los objetivos y estrategias para el manejo del recurso hídrico en el país proyectado a un horizonte de 12 años.

Que en el año 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de gestión del Riesgo de Desastres a través de la Ley 1523 de 2012, donde se determinó que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente fundamental de esta Política Nacional, razón por la cual, además de incluir el componente de gestión del riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, dicha incorporación debe considerar y someterse a lo estipulado en la mencionada ley, en materia de funciones y competencias.

Que el Decreto número 1640 de 2012 compilado en el Decreto número 1076 de 2015, reglamentó los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras para la gestión integral del recurso hídrico.

Que el Decreto...

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