Resolución conjunta número 20243040002785 de 2024, por el cual se adiciona la Sección 16 al Capitulo 3 del Titulo 5y el Capitulo 9 al Titulo 8, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Unica compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, respecto a zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de Ucencias de conducción para dicho personal - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005548905

Resolución conjunta número 20243040002785 de 2024, por el cual se adiciona la Sección 16 al Capitulo 3 del Titulo 5y el Capitulo 9 al Titulo 8, de la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Unica compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, respecto a zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de Ucencias de conducción para dicho personal

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte
Número de Boletín52656

El Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 5o de la Ley 105 de 1993, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo Io de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo Io de la Ley 1383 de 2010, los numerales 2.2 y 2.4 del artículo 2o y 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto número 87 de 2011, y los numerales 6 y 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, yCONSIDERANDO:Que el artículo 9o de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.Que el artículo 226 de la Constitución Política establece que el Estado promoverá la intemacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada mediante la Ley 6a de 1972 ,por la cual se aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961, entró en vigor para Colombia el 5 de mayo de 1973 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963, entró en vigor para Colombia el 6 de septiembre de 1972.Que los privilegios e inmunidades consagrados tanto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se conceden a las misiones diplomáticas y a las oficinas consulares acreditadas, con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en calidad de representantes de los Estados.Que el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece que el Estado receptor debe otorgar, con base en el principio de reciprocidad, las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de las misiones diplomáticas.Que el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que, el Estado receptor debe garantizar la libertad de circulación y de tránsito a los miembros de las misiones en su territorio.Que el artículo 28 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, define que el Estado receptor debe otorgar, con base en el principio de reciprocidad, las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de las oficinas consulares.Que el articulo ibidem, garantiza la libertad de tránsito y de circulación en su territorio a todos los miembros de la oficina consular, y se encuentra ajustado con el artículo Io del Decreto número 2148 de 1991, por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, que prevé el acto para el registro de los vehículos ante la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de otorgarles las placas especiales respectivas., privilegios e inmunidades que buscan garantizar presupuestos internacionales, y se fundamenta en la necesidad de facilitar el trabajo de las funciones misionales que tienen carácter representativo de los Estados.Que el artículo 8o de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte, establece que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte y las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de Transporte, serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.Que el artículo 5o de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3“ de 1991 y se dictan otras disposiciones, establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, siempre dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes.Que la Ley 424 de 1998, por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia, en su artículo 2o establece que cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores.Que el artículo Io de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito...

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