Resolución corpoboyacá número 4569 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), en las subcuencas de Teatinos, Juyasía y Tibaná, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) - 21 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844812511

Resolución corpoboyacá número 4569 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), en las subcuencas de Teatinos, Juyasía y Tibaná, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51321

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales de "Corpochivor" y "Corpoboyacá" en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario 1076 De 2015, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79 ibídem, elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece una función ecológica inherente a la propiedad privada e incluso incluye el respeto por el derecho a un ambiente sano y la protección del ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecológica se han reconocido (artículos , 94 y 226 C.N.).

Que el artículo 80 de la Constitución Nacional consagra como deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y tomar las medidas necesarias de prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, establece en su artículo 134 que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. (...).

Que la Ley 99 de 1993 establece la naturaleza jurídica de las autoridades ambientales, con cuyo amparo Corpochivor y Corpoboyacá, ejercen la administración, conservación, fomento y reglamentación de las aguas superficiales y subterráneas, así como el estudio, seguimiento y monitoreo, control manejo y conservación de las cuencas hidrográficas, con el fin de procurar la sostenibilidad del recurso y el mejor servicio del mismo, en sus diferentes usos al sostenimiento de las actividades domésticas y económicas en su jurisdicción.

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio.

Que el artículo 31 ibídem, entre otras funciones, asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes:

"2. Ejercer función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR