Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-06 - Normativa - VLEX 1005525845

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-06

Fecha de publicación06 Febrero 2024
Número de radicado160AN-RES2402-422
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2402-422
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2401-18 del
03 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado No. 160AN-
COE2312-51592 del 14 de diciembre de 2023, la señora YANETH LILIANA
ARROYAVE identificada con cedula de ciudadanía No. 39.445.497, presento
solicitud de permiso de vertimientos al suelo, para las aguas residuales
domesticas generadas en un predio identificado con folio de matrícula
inmobiliaria No. 01N-5534854, ubicado en la vereda Piedra Gorda del
corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN7-2023-648.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad
competente debe dictar un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo y
publicarlo.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo No. 160AN-ADM2312-14086
del 18 de diciembre de 2023, fue admitida la solicitud presentada por la señora
YANETH LILIANA ARROYAVE identificada con cedula de ciudadanía No.
39.445.497.
Que el personal técnico de la Corporación procedió a realizar visita al bien
inmueble en mención, procediendo en tal sentido a la evaluación técnica de la
solicitud y de la información aportada, cuya valoración generó el Informe
Técnico No. 160AN-IT2402-725 del 02 de febrero de 2024, que al respecto
determinó lo siguiente:
“(…)
2. Situación encontrada y/o análisis de información:
2.1 Ubicación y análisis técnico del STARD propuesto
Con el fin de evaluar técnicamente la solicitud de permiso de vertimientos mediante
el método convencional, se hace un análisis con la documentación y verificación en
campo; destacando los siguientes aspectos:
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2402-422
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
Predio localizado en la vereda Piedra Gorda del corregimiento de Santa Elena, Distrito
Especial de Medellín en las coordenadas:
Punto de
referencia
Coordenadas
Geográficas
Coordenadas
Planas (Magna
Sirgas Colombia
Bogotá)
Vivienda
Longitud: 75°29'42.98"W
Latitud: 6°14'14.61"N
Cota: 2.559 msnm
X: 843087,54
Y: 1181700,86
Cota: 2.559 msnm
STARD
Longitud: 75°29'43.5"W
Latitud: 6°14'14.9"N
Cota: 2.554 msnm
X: 843071,57
Y: 1181709,81
Cota: 2.554 msnm
En el predio identificado con M.I. 01N-5534854 se ha construido una vivienda hace
aproximadamente nueve años, la cual es habitada de forma permanente por una (1)
persona y se proyecta una población flotante de otras dos (2). En el momento de la
visita hay familiar de la propietaria, quien indica que la vivienda no permanece
habitada, solo algunas épocas del año.
Registro 1. Ubicación del predio, vereda Piedra Gorda, Corregimiento de Santa Elena,
Medellín.
Según información brindada, en el sector hay cobertura de la CORPORACION
ACUEDUCTO LAS FLORES (AN1-2015-191) y los residuos serán entregados al
vehículo de aseo municipal. Por las actividades que se desarrollan en el predio, se
generan aguas residuales domésticas-ARD.

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