Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-15 - Normativa - VLEX 1016748416

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-15

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Número de radicado160TH-RES2402-555
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160TH-RES2402-555
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Ext. 8100 y 8101. 311 7056068
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Rosa de Osos, Antioquia
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA, en ejercicio de
las funciones establecidas en la Resolución Nº040-1412-20544 del 31 de
diciembre de 2014, modificada por la Resolución N°040-1607-22528 de 14 de
julio de 2016 y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada
mediante Resolución N°040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, los
Acuerdos del Consejo Directivo Nro. 586 y 587 de 2020 y la Resolución Nro. 040-
RES2402-380 del 2 de febrero de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N°160TH-COE2311-
48672 del 23 de noviembre de 2023, el señor JASAI MONTIEL CALLES,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.126.245.947, presentó solicitud
de permiso de vertimiento al suelo de aguas Residuales Domesticas ARD, a
desarrollarse en el predio denominado Finca La Mar, ubicado en la Vereda Via
Claritas del Municipio de Carolina del Príncipe, Departamento de Antioquia.
Expediente TH7-2023-514.
Que con se entregó la siguiente documentación:
Formulario Único Nacional de permiso de vertimientos al suelo.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Certificado de Tradición y Libertad 025-2899.
Certificado de existencia y representación legal.
Copia del contrato de arrendamiento.
Diseño sistema de tratamiento de aguas residuales.
Ficha técnica sistema de tratamiento de aguas residuales.
Informe Tasa de Percolación y Diseño de Campos de Infiltración Finca
la Mar.
Plan de Cierre y Abandono Finca la Mar.
Plano pozo séptico.
Copia del Rut.
Soporte de Recibo de Caja TH-4425 de 24 de octubre de 2023, con
recibo de caja anexo RC-156559 del 23 de noviembre de 2023.
Informe de preevaluación, de 23 de octubre de 2023, donde se
evidencia que se trata de un permiso de vertimientos domésticos tipo lI.
Que mediante Acto Administrativo N°160TH-ADM2311-12024 del 28 de
noviembre de 2023, se procedió a requerir al señor JASAI MONTIEL CALLES,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.126.245.947, para que,
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remitiera concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal
competente, numeral 18 del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante comunicación con radicado N°160TH-COE2312-52002 del 15
de diciembre de 2023, el señor JASAI MONTIEL CALLES, identificado con la
cedula de ciudadanía No. 1.126.245.947 allega el concepto sobre el uso del
suelo expedido por la autoridad municipal de Carolina del Príncipe.
Que mediante Acto administrativo N°160TH-ADM2312-14035 del 18 de
diciembre de 2023, se admite y declara iniciado el trámite de permiso de
vertimientos al suelo, presentada por el señor JASAI MONTIEL CALLES,
identificado con la cedula de ciudadanía No.1.126.245.947, para las aguas
Residuales Domesticas ARD, a desarrollarse en el predio denominado Finca
La Mar, ubicado en la Vereda Vía Claritas del Municipio de Carolina del
Príncipe, Departamento de Antioquia.
DEL PROCEDIMIENTO
Que, conforme a lo anterior, es pertinente hacer referencia al artículo
2.2.3.3.4.10. del Decreto 1076 de 2015 cuando establece “Toda edificación,
concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial,
localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público,
deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos
y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento.”
Que el Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las
aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la
autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Que el Artículo 2.2.3.3.5.2 indica los requisitos del permiso de vertimientos. El
interesado en obtener un permiso de vertimiento deberá presentar ante la
autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la
siguiente información:
1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se
trata de una persona jurídica.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona
jurídica.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero
tenedor.
5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y
Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la
posesión o tenencia.
6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
7. Costo del proyecto, obra o actividad.
8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a
la cual pertenece, (modificado por el Decreto 050 del 2018).
9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
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10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca
hidrográfica a la que pertenece, (modificado por el Decreto 050 del
2018).
12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto
para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de
vertimientos vigente.
17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas
y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del
sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de
tratamiento que se adoptará.
18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal
competente.
19. Evaluación ambiental del vertimiento (modificado por el Decreto 050 del
2018).
20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.
21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del
permiso de vertimiento.
22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré
necesarios para el otorgamiento del permiso.
Parágrafo 1°. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del
suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental
competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya, prevalecerán sobre los primeros.
Parágrafo 2°. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por
laboratorios acreditados por el Ideam, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar
de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas
Superficiales, Subterráneas.
Parágrafo 3°. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás
especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas
residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por
profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula
profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Parágrafo 4°. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán
presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los
mismos.

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