Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-16 - Normativa - VLEX 1016862971

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-02-16

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Número de radicado160ZF-RES2402-592
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2402-592
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Vegachí, Antioquia
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
El Jefe encargado de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia en cumplimiento de sus funciones
de conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N°452 del 24 de noviembre
de 2014, la Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre de 2018, y la
Resolución 040-RES2402-508 del 12 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicado con radicado interno corporativo N°160ZF-2104-
12536 del 7 de abril de 2021, la señora LUZ MIRIAM BOHORQUEZ CORREA
identificada con cédula de ciudadanía N°42.935.373 expedida en Segovia
(Antioquia), solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, Oficina Territorial Zenufaná, Licencia ambiental
para ejecutar el proyecto de explotación y beneficio mineral de oro y sus
concentrados, bajo el contrato de concesión Minera KHP-08101, celebrado
entre la Gobernación de Antioquia y la señora LUZ MIRIAM BOHORQUEZ
CORREA identificada con cédula de ciudadanía N°42.935.373 expedida en
Segovia (Antioquia),debidamente registrado ante Catastro Minero. El proyecto
contempla la apertura de tres bocaminas, bajo el método de explotación
subterráneo y actividades de planta de beneficio, en jurisdicción de los
Municipios de Remedios, Veredas Juan Brand, La Cianurada y Segovia
Vereda El Aporriado (Departamento de Antioquia). Expediente ZF3-2021-2.
Que estando completos los requisitos se expidió el Acto Administrativo
160ZF-ADM2104-2212 del 185 de abril de 2021, por el cual se admitió e inició
el trámite de solicitud de licencia ambiental, de conformidad con lo establecido
en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en armonía con lo consagrado en el
Decreto 1076 de 2015 y el artículo 179
1
de la Ley 1753 de 2015.
Que para evaluar la solicitud se realizó visita técnica del 28 al 30 de abril de
2021, consignándose lo evidenciado en el informe técnico N 160ZF-IT2105-
4735 del 10 de mayo de 2021, en el cual se concluyó lo siguiente:
1
Vigente según el artículo 372 de la Ley 2294 del 23 de mayo de 2023.
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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“(…)
Recomendaciones:
Se debe requerir a la usuaria LUZ MIRIAM BOHORQUEZ CORREA,
identificada con cédula de ciudadanía 42.953.373, para que en un
término de un (1) mes ajuste y complemente el Estudio de Impacto
Ambiental - EIA del proyecto “Explotación de oro y sus concentrados del
Título Minero KHP-08101” presentado en el oficio con radicado No.
160ZF-COE2104-12536 del 07 de abril del 2021, bajo los siguientes
requisitos sustentados en los “Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental EIA, requerido para el
trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de
explotación de pequeña minería” expedido por el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible en la Resolución No. 447 del 20 de mayo del
2020 (…)”. Se anexa informe.
(…)”.
Que el día 11 de mayo de 2021, se llevó a cabo reunión de requerimiento de
información adicional, de conformidad a lo establecido en el artículo 179 de
Ley 1753 de 2015, consignándose lo desarrollado en el Acta N°160ZF-
ACT2105-2209 del 12 del mismo mes y año, en la cual consta que se otorgó
un término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente hábil de la
celebración de la mencionada reunión, para dar cumplimiento a los
requerimientos.
Que mediante comunicación con radicado N°160ZF-COE2106-21429 del 8 de
junio de 2021, la señora LUZ MIRIAM BOHORQUEZ CORREA identificada
con cédula de ciudadanía N°42.935.373 expedida en Segovia (Antioquia),
solicitó plazo adicional para dar respuesta a los requerimientos consignados
en el acta N°160ZF-ACT2105-2209 del 12 de mayo de 2021.
Que mediante Resolución N°160ZF-RES2106-3555 del 18 de junio de 2021,
se otorgó un plazo adicional de un (1) mes, contado a partir del 13 de junio de
2021, para que se diera cumplimiento a la entrega de información adicional,
requerida mediante el Acta 160ZF-ACT2105-2209 del 12 de mayo de 2021.
Que mediante correspondencia con radicado N°160ZF-COE2107-25753 del
13 de julio de 2021, la señora LUZ MIRIAM BOHORQUEZ CORREA
identificada con cédula de ciudadanía N°42.935.373 expedida en Segovia
(Antioquia), entrega información respondiendo a los requerimientos
realizados.
Que la información fue atendida y se expidió la Resolución N°160ZF-
RES2108-5070 del 13 de agosto de 2021, por la cual se decide lo siguiente:
“ARTICULO PRIMERO. Negar la Licencia Ambiental Global solicitada
por la señora LUZ MIRIAM BOHORQUEZ CORREA identificada con
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2402-592
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Carrera 49 n.° 49-33. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 7100 y 7101. 311 7047761
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Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
cédula de ciudadanía N°42.935.373, para el proyecto de explotación
y beneficio mineral de oro y sus concentrados, bajo el contrato de
concesión Minera KHP-08101, con registro de Catastro Minero KHP-
08101; el cual contempla la apertura de tres bocaminas, bajo el
método de explotación subterráneo y actividades de planta de
beneficio, en jurisdicción de los Municipios de Remedios, Veredas
Juan Brand, La Cianurada y Segovia Vereda El Aporriado del
Departamento de Antioquia, de conformidad a las consideraciones
expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Expediente
ZF3-2021-2”.
Que en ejercicio del derecho que le asiste la señora LUZ MIRIAM
BOHORQUEZ CORREA identificada con cédula de ciudadanía N°42.935.373
expedida en Segovia (Antioquia), presenta recurso de reposición mediante
correspondencia con radicado N°160ZF-COE2109-33526 del 10 de
septiembre de 2021, en contra de la resolución que negó la licencia ambiental.
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
La recurrente centra sus argumentos en precisar que la Corporación incurrió
en errores de tipo técnico que llevaron a la negación de la licencia ambiental,
a continuación, se trascribe de manera concreta la petición de la usuaria, sin
referirnos a cada uno de los requerimientos ambientales que fueron abordados
en el informe técnico de evaluación.
“LA PETICIÓN
PRIMERO: Revocar el Acto Administrativo con radicado N°160ZF-
RES2108-5070 del 13 de agosto de 2021, por medio de la cual se
determina Negar la Licencia Ambiental Global solicitada por la señora
LUZ MIRIAM BOHORQUEZ CORREA identificada con cédula de
ciudadanía N°42.935.373, para el proyecto de explotación y beneficio
mineral de oro y sus concentrados, bajo el contrato de concesión
Minera KHP08101, decisión tomada a partir del Informe Técnico
N°160ZF-IT2108- 8352 del 11 de agosto de 2021.
SEGUNDO: Se realice una verificación y evaluación técnica asertiva
de la totalidad de documentación aportada para la solicitud de Licencia
Ambiental que reposa en el expediente ambiental N°ZF3-2021-2 (se
reevalúen mínimamente de los requerimientos que se califican en el
informe técnico N°160ZF-IT2108-8352 del 11 de agosto de 2021 como
CUBIERTO CON CONDICIÓN y NO CUBIERTO
ADECUADAMENTE), evaluación que debe ejecutarse con
fundamento en los términos de referencia establecidos mediante la
Resolución N°0447 del 20 de mayo del año 2020 y el acta de audiencia
con No. 160ZF-ACT2105- 2209 del 12 de mayo del 2021. Y de igual
manera, se revise en el Informe Técnico N°160ZF-IT2108-8352 del 11

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