Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-03-20
Fecha de publicación | 20 Marzo 2024 |
Número de radicado | 160AN-RES2403-1067 |
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2403-1067
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“POR LA CUAL SE NIEGA UNA CONCESIONDE AGUAS
SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución No. 040-RES2403-1008 del 14 de marzo de
2024,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE2402-
4359 del 02 de febrero de 2024, se presentó solicitud de concesión de aguas
superficiales, bajo las siguientes características:
Solicitante: CARLOS ALBERTO PÉREZ LOAIZA identificado con cédula de
ciudadanía No. 98.623.040
Nombre de la fuente: El Guadual
Ubicación del predio: vereda Las Peñas, municipio de Barbosa
Predio
Uso
“La Fortuna F.M.I No. 012-54919”
Pecuario
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad
competente debe dictar un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo y
publicarlo.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM2402-330 del
01 de febrero de 2024, fue admitida la solicitud presentada por el señor
CARLOS ALBERTO PÉREZ LOAIZA identificado con cédula de ciudadanía
No. 98.623.040.
Que el personal técnico de la Corporación procedió a la evaluación técnica de
la solicitud y de la información aportada, cuya valoración generó el Informe
Técnico N° 160AN-IT2403-2655 del 18 de marzo de 2024, que al respecto
determinó lo siguiente:
“(…)
3. Información del(os) predio(s) o comunidad(es) a beneficiar:
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