Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-04-24 - Normativa - VLEX 1032341705

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-04-24

Fecha de publicación24 Abril 2024
Número de radicado160HX-RES2404-1542
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160HX-RES2404-1542
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas
en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 586 del 14 de agosto del
2020, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2402-552 del 15 de
febrero de 2024,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que en el Expediente HX1-1997-450 se adelantó trámite administrativo, que
una vez agotado dio lugar a la expedición de la Resolución con radicado No.
130HX-4736 del 03 de mayo de 2003, por la cual se otorga concesión de aguas
superficiales a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
SABANALARGA S.A E.S.P. con identificación tributaria No. 900.262.356,
prorrogada mediante la resolución con radicado No. 130HX-1308-6696 de 27
de agosto de 2013, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Otorgar prórroga
de concesión de aguas superficiales a la EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE SABANALARGA S.A E.S.P., en calidad de persona jurídica
NIT 900262356, en cantidad de 13,304 L/s a derivar de la fuente hídrica La
Soledad.”, lo anterior por el termino de DIEZ (10) años adicionales, contados
desde el 09 de noviembre de 2013 al 09 de noviembre de 2023.
Que, a través del escrito con radicado No. 160HX-COE2305-21369 de 25 de
mayo de 2023, la usuaria solicitó dentro del término legal la prórroga de la
concesión de aguas descrita, lo anterior, con el fin de continuar con la vigencia
del trámite.
Que una vez revisada la correspondiente solicitud, se evidenció que la
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SABANALARGA S.A E.S.P., no
había realizado el pago por concepto de solicitud de prórroga, adicionalmente
teniendo en cuenta que el Programa de Uso eficiente y Ahorro del Agua
presentado por la empresa el día 07 de marzo de 2023, no cumplía con los
requisitos mínimos para su aprobación, mediante Acto Administrativo No.
160HX-ADM2312-14934 del 27 de diciembre de 2023, debidamente notificado

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