Resolución de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE - Normativa - VLEX 876290192

Resolución de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE

Fecha04 Abril 2016
BOLETIN OFICIAL, RESOLUCIONES
SINCELEJO, ABRIL 2016
1
RESOLUCION No.0288
4 abril de 2016
“POR LA CUAL SE AUTORIZA UN
APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES
AISLADOS Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al
CONSORCIO PAVIMENTOS PROYECTAR,
identificado con NIT 900.794.179-0, Representado
Legalmente por el señor JORGE ANGEL
NOGUERA CASTRO, identificado con cédula de
ciudadanía NO.1.102.820.115 expedida en Sincelejo -
Sucre, el Aprovechamiento Forestal de árboles
Aislados en la cantidad de UN (01) árbol de la
especie Almendro (Terminalia c atappa) , el cual se
encuentra plantado en el Barrio Las Margaritas en la
Carrera 41A con Calle 23, Municipio de Sincelejo,
Departamento de Sucre, en las coordenadas X:
856723, Y: 1521685, Z: 226 m.
ARTICULO SEGUNDO: El Autorizado no podrá
exceder el aprovechamiento de UN (01) árbol, así
como tampoco cambiar la especie autorizada y el
Volumen de 0.94M3. Asimismo deberá: Capacitar al
personal que va a realizar las labores de tala para
que las realice con un criterio técnico ambiental; El
corte y apeo de los árboles debe ser dirigido, para
evitar accidentes a los operarios o que en su caída
arrastren innecesariamente otros árboles vecinos;
la fauna del área no será aprovechada de
ninguna manera por el personal asignado para
ejecutar las labores; La presencia antrópica del
equipo no debe causar impactos mayores a estos
ecosistemas, por lo tanto deben comportarse
adecuadamente, donde su movilización y manejo de
equipos no atente más de lo necesario sobre la biota
presente en el área.
ARTICULO TERCERO: El aprovechamiento forestal
deberá ser realizado con motosierra y el repique de
las ramas con machete, para lo cual se otorga un
término de TREINTA (30) días a partir de la notific ación
de la presente Resolución.
ARTICULO CUARTO: El autorizado deberá hacer la
reposición de los árboles que piensa aprovechar, como
compensación deberá sembrar CINCO (05) arboles
por cada árbol talado para un total de CINCO (05)
árboles, la cual deberá realizar en un área
deterninada, con el fin de mitigar el impacto
ambiental causado, con especies maderables o
frutales nativas de la región, para lo que se
deberá acondicionar el terreno mediante el aporte de
abundante materia orgánica a los huecos donde se
establecerán, el tamaño de las plántulas deberá oscilar
entre los 0.40
y
1.00 metro de altura, las plántulas
deberán tener buen estado fitosanitario, tallo leñoso y
erecto; y dicha actividad se deberá realizar en un
tiempo no superior a tres (3) meses después de
realizado el corte de los árboles o en el inicio de la
próxima temporada de lluvias.
ARTICULO QUINTO: El autorizado deberá realizar
el mantenimiento de por lo menos un año a la
compensación, con el fin de garantizar el
prendimiento y desarrollo de los futuros árboles,
haciendo énfasis en el riego, fertilización y limpieza,
así como tomar cualquier acción para evitar
ataques de ins ectos y hongos.
ARTICULO SEXTO: El beneficiario, debe consignar a
favor de CARSUCRE en la Cuenta Corriente No.650-
04031-4del Banco Popular, la suma de DIECISEIS
MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($16.312.00)
Mete, es decir la suma de DIECISIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS
($17.353.00) Mete, por cada metro cúbico de la
especie autorizada; por concepto de tasas de
servicios técnicos y administración forestal. Además
la suma de VEINTICINCO Mil PESOS ($25.000)
Mcte., por cada salvoconducto forestal solicitado.
ARTICULO SÉPTIMO: CARSUCRE no se hace
responsable de los daños causados a terceros durante
el proceso de aprovechamiento forestal.
ARTICULO OCTAVO: El autorizado deberá cumplir
con las disposiciones contempladas en la Ley 99 de
1993, y el Decreto 1791 de 1996 y todas aquellas
que se dicten en materia de protección manejo y
aprovechamiento de los Recursos Naturales y del
Medio Ambiente.
ARTICULO NOVENO: E nvíese copia de la
presente Resolución a la Alcaldía Municipal de
Sincelejo, para que sea exhibida en un lugar visible al
público (Art. 33 del Decreto 1791 de 1996) y a la
Subdirección de Gestión Ambiental para su
seguimiento y control.
ARTICULO DÉCIMO: Contra la presente providencia,
procede el recurso de reposición, el cual podrá
interponerse ante el Director General de
CARSUCRE, dentro de los Diez (10) días siguientes a
la fecha de notificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 76 del C.P.A.C.A.
NOTÍFIQUESE, PUBLIQUES Y CUMPLASE
HUGO PEREZ ROMERO
Subdirector de Gestión Ambiental
CARSUCRE
RESOLUCION No.0289
4 abril de 2016
“POR LA CUAL SE AUTORIZA UNA PODA TECNICA
FORESTAL Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor JAIRO
VERGARA ACOSTA, para que realice la actividad de
una poda técnica embellecimiento de dos (2) árboles de
las especies: Guayacán (Guaiacum officinale) Uno (1),
Olivo (Olea europea) Uno (1), los cuales se encuentran
plantados en las coordenadas X:866364, Y1522851
Z:166 m, en la terraza de su vivienda y colindante con la
dirección calle 37 No.22-09 en el barrio La Macarena,
municipio de Corozal, por estar causando perjuicio y
peligro a la residencia de la señora YADIRA JIMENEZ
PEREZ, debido a que sus ramas se intersectan con las
líneas de alta tensión.
ARTICULO SEGUNDO: El autorizado deberá coordinar
con la empresa ELECTRICARIBE S.A., para que la poda
se realice con su acompañamiento.
ARTICULO TERCERO: El autorizado no podrá exceder
la cantidad DOS (2) árboles para su poda técnica,
únicamente de las especies autorizadas.
ARTICULO CUARTO: El autorizado en ningún momento
podrá incinerar los productos de la poda, deberá recoger
todos los residuos provenientes de dicha actividad.
ARTICULO QUINTO: El autorizado no podrá talar, ni
arrancar de raíz el árbol autorizado, el permiso es solo
para poda.
ARTICULO SEXTO: El tiempo para realizar la poda
técnica será de treinta (30) días a partir de la fecha de
notificación de la presente resolución.
ARTICULO SEPTIMO: CARSUCRE, no se hace
responsable de los daños causados a terceros durante el
proceso de poda técnica y embellecimiento forestal.
ARTICULO OCTAVO: El autorizado deberá cumplir con
las disposiciones contempladas en la Ley 99 de 1993, el
decreto 1791 de 1996 y todas aquellas que se dicten en
materia de protección, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales y del medio ambiente.
ARTICULO NOVENO: De conformidad al artículo 71 de
la Ley 99 de 1999, publíquese el presente Resolución en
el Boletín Oficial de la Corporación.
ARTICULO DECIMO: Contra la presente providencia
procede recurso de reposición, el cual podrá
interponerse personalmente por escrito ante el Director
General de CARSUCRE, dentro de los diez (10) días
siguientes a ella o a la notificación por aviso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76
BOLETIN OFICIAL, RESOLUCIONES
SINCELEJO, ABRIL 2016
2
NOTÍFIQUESE, PUBLIQUES Y CUMPLASE
HUGO PEREZ ROMERO
Subdirector de Gestión Ambiental
CARSUCRE
RESOLUCION No.0290
4 abril de 2016
“POR LA CUAL SE AUTORIZA UN
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor JUAN
ANTONIO PEREZ PEÑATE, para con acompañamiento
de la empresa ELECTRICARIBE, realice el corte y/o
aprovechamiento forestal de un (1) árbol de la especie
Almendro (Terminaliacatappa), que se encuentran en las
coordenadas: X:0854337, y:1518792, Z:191M, ubicado
en la calle 31 No.7.56 barrio Gaitán, en el municipio de
Sincelejo, por estar causando perjuicio en las estructuras
de las viviendas vecinas y por representar peligro debido
a que sus ramas se interceptan con las redes eléctricas
en el sitio.
ARTICULO SEGUNDO: El autorizado no podrá exceder
la cantidad de UN (1) árbol, únicamente de la especie
solicitada y autorizada.
ARTICULO TERCERO: El tiempo para realizar el corte o
aprovechamiento será de treinta (30) días a partir de la
fecha de notificación de la resolución.
ARTICULO CUIARTO: Este corte está exento del cobro
de las tasas de aprovechamiento forestal, dado a que la
especie arbórea está representando peligro en el sector
donde se encuentra plantada.
ARTICULO CUARTO: CARSUCRE, no se hace
responsable de los daños causados a terceros durante el
proceso de aprovechamiento forestal.
ARTICULO QUINTO: El autorizado en ningún momento
podrá incinerar ni arrojar al espacio público los productos
de aprovechamiento forestal, deberá recoger los
residuos provenientes de dicha actividad y dejar el lugar
aseado.
ARTICULO SEXTO: El autorizado deberá hacer la
reposición de la especie que piensa aprovechar como
compensación cinc o (5) por cada árbol talado para un
total de CINCO (5) árboles de especies maderables,
ornamentales o frutales nativas de la región y sembrarlos
en un área determinada, con cerramiento perimetral y
brindarle los cuidados que amerita para su crecimiento
normal. Para lo cual se le concede un término de treinta
(30) días a partir del aprovechamiento.
ARTICULO SEPTIMO: Funcionarios de la Subdirección
de Gestión Ambiental le hará seguimiento a la resolución
del plan compensatorio ordenado.
ARTICULO OCTAVO: El autorizado deberá cumplir con
las disposiciones contempladas en la ley 99 de 1993,
decreto 1791 de 1996 y todos aquellas que se dicten en
materia de protección, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales y del medio ambiente
ARTICULO NOVENO: Remítase copia de la presente
providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Sucre, para los fines pertinentes.
ARTICULO DECIMO: De conformidad al artículo 71 de
la Ley 99 de 1999, publíquese el presente Auto en el
Boletín Oficial de la Corporación.
ARTICULO UNDECIMO: Contra la presente providencia
procede recurso de reposición, el cual podrá
interponerse personalmente por escrito ante el Director
General de CARSUCRE, dentro de los diez (10) días
siguientes a ella o a la notificación por aviso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76
NOTÍFIQUESE, PUBLIQUES Y CUMPLASE
HUGO PEREZ ROMERO
Subdirector de Gestión Ambiental
CARSUCRE
RESOLUCION No.0291
4 abril de 2016
“POR LA CUAL SE AUTORIZA UN
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la señora TRESITA
LOZANO SUAREZ, para que realice el aprovechamiento
forestal de un (1) árbol de la especie Roble (Tabebuia
roseae), que se encuentra plantado en las coordenadas:
X:854046, y:15197656, Z:191M, ubicado en la carrera 10
No.26-37 barrio Rita de Arrazola, en el municipio de
Sincelejo, por estar causando daños a los pisos y
paredes de las viviendas vecinas por su gran extensión
en sus ramas y raíces.
ARTICULO SEGUNDO: El autorizado no podrá exceder
la cantidad de UN (1) árbol, únicamente de la especie
solicitada y autorizada.
ARTICULO TERCERO: El tiempo para realizar el corte o
aprovechamiento será de treinta (30) días a partir de la
fecha de notificación de la resolución.
ARTICULO CUIARTO: Este corte está exento del cobro
de las tasas de aprovechamiento forestal, dado a que la
especie arbórea está representando peligro en el sector
donde se encuentra plantada.
ARTICULO CUARTO: CARSUCRE, no se hace
responsable de los daños causados a terceros durante el
proceso de aprovechamiento forestal.
ARTICULO QUINTO: El autorizado en ningún momento
podrá incinerar ni arrojar al espacio público los productos
de aprovechamiento forestal, deberá recoger los
residuos provenientes de dicha actividad y dejar el lugar
aseado.
ARTICULO SEXTO: El autorizado deberá hacer la
reposición de la especie que piensa aprovechar como
compensación cinc o (5) por cada árbol talado para un
total de CINCO (5) árboles de especies maderables,
ornamentales o frutales nativas de la región y sembrarlos
en un área determinada, con cerramiento perimetral y
brindarle los cuidados que amerita para su crecimiento
normal. Para lo cual se le concede un término de treinta
(30) días a partir del aprovechamiento.
ARTICULO SEPTIMO: Funcionarios de la Subdirección
de Gestión Ambiental le hará seguimiento a la resolución
del plan compensatorio ordenado.
ARTICULO OCTAVO: Funcionarios de la Subdirección
de Gestión Ambiental le hará seguimiento a la resolución
del plan compensatorio ordenado.
ARTICULO NOVENO: El autorizado deberá cumplir con
las disposiciones contempladas en la ley 99 de 1993,
decreto 1791 de 1996 y todos aquellas que se dicten en
materia de protección, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales y del medio ambiente
ARTICULO DECIMO: Remítase copia de la presente
providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Sucre, para los fines pertinentes.
ARTICULO UNDECIMO: De conformidad al artículo 71
de la Ley 99 de 1999, publíquese el presente Auto en el
Boletín Oficial de la Corporación.
ARTICULO DUODECIMO: Contra la presente
providencia procede recurso de reposición, el cual podrá
interponerse personalmente por escrito ante el Director
General de CARSUCRE, dentro de los diez (10) días
siguientes a ella o a la notificación por aviso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76
NOTÍFIQUESE, PUBLIQUES Y CUMPLASE
BOLETIN OFICIAL, RESOLUCIONES
SINCELEJO, ABRIL 2016
3
HUGO PEREZ ROMERO
Subdirector de Gestión Ambiental
CARSUCRE
RESOLUCION No.0292
4 abril de 2016
“POR LA CUAL SE AUTORIZA UN
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor JOSE
HERAZO BARRIOS, para que realice aprovechamiento
forestal de un (1) árbol de especie desconocida (sp) y la
poda técnica y embellecimiento a dos (2) árboles de las
especies: Guayacán (Guaiaun offinales y Bálsamo De
Tolú (Miroxilon blsamun), los cuales se encuentran
plantados en las c oordenadas : X:866066, y:1522447,
Z:178M, debido a que representan peligro ubicados en la
carrera 21 No.31A-82 barrio San Miguel, en el municipio
de Corozal, por estar causando perjuicio a su vivienda y
a la viviendas vecinas.
ARTICULO SEGUNDO: El autorizado no podrá exceder
la cantidad de UN (1) árbol para su corte y dos para su
poda técnica, únicamente de la especie solicitada y
autorizada.
ARTICULO TERCERO: El tiempo para realizar el corte o
aprovechamiento será de treinta (30) días a partir de la
fecha de notificación de la resolución.
ARTICULO CUIARTO: Este corte está exento del cobro
de las tasas de aprovechamiento forestal, dado a que la
especie arbórea está representando peligro en el sector
donde se encuentra plantada.
ARTICULO CUARTO: CARSUCRE, no se hace
responsable de los daños causados a terceros durante el
proceso de aprovechamiento forestal.
ARTICULO QUINTO: El autorizado en ningún momento
podrá incinerar ni arrojar al espacio público los productos
de aprovechamiento forestal, deberá recoger los
residuos provenientes de dicha actividad y dejar el lugar
aseado.
ARTICULO SEXTO: El autorizado deberá hacer la
reposición de la especie que piensa aprovechar como
compensación cinc o (5) por cada árbol talado para un
total de CINCO (5) árboles de especies maderables,
ornamentales o frutales nativas de la región y sembrarlos
en un área determinada, con cerramiento perimetral y
brindarle los cuidados que amerita para su crecimiento
normal. Para lo cual se le concede un término de treinta
(30) días a partir del aprovechamiento.
ARTICULO SEPTIMO: Funcionarios de la Subdirección
de Gestión Ambiental le hará seguimiento a la resolución
del plan compensatorio ordenado.
ARTICULO OCTAVO: El autorizado deberá cumplir con
las disposiciones contempladas en la ley 99 de 1993,
decreto 1791 de 1996 y todos aquellas que se dicten en
materia de protección, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales y del medio ambiente
ARTICULO NOVENO: Remítase copia de la presente
providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Sucre, para los fines pertinentes.
ARTICULO DECIMO: De conformidad al artículo 71 de
la Ley 99 de 1999, publíquese el presente Auto en el
Boletín Oficial de la Corporación.
ARTICULO UNDECIMO: Contra la presente providencia
procede recurso de reposición, el cual podrá
interponerse personalmente por escrito ante el Director
General de CARSUCRE, dentro de los diez (10) días
siguientes a ella o a la notificación por aviso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76
NOTÍFIQUESE, PUBLIQUES Y CUMPLASE
HUGO PEREZ ROMERO
Subdirector de Gestión Ambiental
CARSUCRE
RESOLUCION No.0293
4 abril de 2016
“POR LA CUAL SE AUTORIZA UN
APROVECHAMIENTO FORESTAL Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la señora CARMEN
PEREZ HERAZO, para que realice el aprovechamiento
forestal de un (1) árbol de la especie Zapote (Casimiroa
edulis), y poda t écnica y embellecimiento de un árbol de
la especie níspero (erioborya japónica) que se encuentra
plantados en el patio de la vivienda ubicada en la calle
40 No.29-127 barrio Santa Cecilia, del municipio de
Sincelejo, en las c oordenadas: X:856898, y:1520135,
Z:199M, debido a que el de zapote se encuentra muerto
y el níspero con buen ramaje en proceso de
fructificaciejo, por estar causando daños a los pisos y
paredes de las viviendas vecinas por su gran extensión
en sus ramas y raíces.
ARTICULO SEGUNDO: El autorizado no podrá exceder
la cantidad de UN (1) árbol, únicamente de la especie
solicitada y autorizada.
ARTICULO TERCERO: El tiempo para realizar el corte o
aprovechamiento será de treinta (30) días a partir de la
fecha de notificación de la resolución.
ARTICULO CUIARTO: Este corte está exento del cobro
de las tasas de aprovechamiento forestal, dado a que la
especie arbórea está representando peligro en el sector
donde se encuentra plantada.
ARTICULO CUARTO: CARSUCRE, no se hace
responsable de los daños causados a terceros durante el
proceso de aprovechamiento forestal.
ARTICULO QUINTO: El autorizado en ningún momento
podrá incinerar ni arrojar al espacio público los productos
de aprovechamiento forestal, deberá recoger los
residuos provenientes de dicha actividad y dejar el lugar
aseado.
ARTICULO SEXTO: El autorizado deberá hacer la
reposición de la especie que piensa aprovechar como
compensación c inco (5) por cada árbol talado para un
total de CINCO (5) árboles de especies maderables,
ornamentales o frutales nativas de la región y sembrarlos
en un área determinada, con cerramiento perimetral y
brindarle los cuidados que amerita para su crecimiento
normal. Para lo cual se le concede un término de treinta
(30) días a partir del aprovechamiento.
ARTICULO SEPTIMO: Funcionarios de la Subdirección
de Gestión Ambiental le hará seguimiento a la resolución
del plan compensatorio ordenado.
ARTICULO OCTAVO: El autorizado deberá cumplir con
las disposiciones contempladas en la ley 99 de 1993,
decreto 1791 de 1996 y todos aquellas que se dicten en
materia de protección, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales y del medio ambiente
ARTICULO NOVENO: Remítase copia de la presente
providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Sucre, para los fines pertinentes.
ARTICULO DECIMO: De conformidad al artículo 71 de
la Ley 99 de 1999, publíquese el presente Auto en el
Boletín Oficial de la Corporación.
ARTICULO UNDECIMO: Contra la presente providencia
procede recurso de reposición, el cual podrá
interponerse personalmente por escrito ante el Director
General de CARSUCRE, dentro de los diez (10) días
siguientes a ella o a la notificación por aviso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76
NOTÍFIQUESE, PUBLIQUES Y CUMPLASE
HUGO PEREZ ROMERO
Subdirector de Gestión Ambiental
CARSUCRE

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