Resolución Nº 1476 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 2018 - Normativa - VLEX 876540274

Resolución Nº 1476 de Corporación Autonoma Regional de Santander, 2018

Año2018
Número de resolución1476
Dependencia 01476
6600 - RGR
T.Efffc & b Gr@rad&
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Carpcrxridm Autr$noffi a ft,egir
RaxporxahllHrd Smbtsntrl, Compromlcc qu*
cI'}TE
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- CORPORACION AUT9IOMA REGIONAL DE SANTANDER.CAS
SUBDIRECCION DE ADMINTSTNACIoTI DiIAGERTA DE LOS RECURSOS
NATU RALES RE N OVA B LES DIS PON r ELE', iO ICEC IOi lii'EililrAL Y
PARTICIPACION CIUDADANA
RESOLUC|oru seo No. -n'r t 1 c _ r
0t476-181
"Por la cual se otorga una concesi6n de aguas superficiales y se dictan otras
disposiciones"
2 S Dlc ?010
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOVABLES DTSPONIBLES, COUCICTOT,T' 1]fETENTAL Y
PARTlclPAcloN -CIUDADANA, en uso de sus atribuciones tegales- y estatutarias
consagradas en la Resoluci6n DGL No. 01103 del 25 de noviembre d6 2014', y
CONS!DERANDO
Que mediante Formulario Unico Nacional de Solicitud de Concesi6n de Aguas
Superficiales con radicado CAS N" 04883 de fecha 21 de Marzo de 201g, el sifior
ERNESTO CACERES identificado con c6dula de ciudadania No. 5.734.399 expedida en
!a1 _Andres (Santander), solicito a la Corporaci6n Autonoma Regional de Santander
C'A.S., Concesi6n de Aguas Superficiales de la corriente hidrlca- EL CUCUBO para
consumo humano y uso dom6stico de cinco (05) personas permanentes, abrevadero de
seis (6) reses y riego de 0,5 Hect6reas de papa; en beneficio del predio LA PUERTA DE
TINAGA, ubicado en la vereda TINAGA, municipio CERRITO departamento
SANTANDER.
Que el Peticionario junto al formato de solicitud aport6 la siguiente documentaci6n:
o Fotocopia de la cedula del peticionario
o Certificado de Libertad y Tradicion del predio LA PUERTA DE TINAGA
identificado con matricula inmobiliaria No. 308-1848, y c6digo catastral No.
681620000000000090062000000000 expedido por la Oficina de Registro de
lnstrumentos P0blicos de Concepci6n.
Que mediante Formulario Unico Nacional de Solicitud de Concesi6n de Aguas
Superficiales , la seffora ROSA ELENA BASTO RAMIREZ identificada con c6duti de
ciudadanla No. 63.393.886 expedida en M6laga (Santander), solicit6 a la Corporaci6n
Aut6noma Regional de Santander C.A,S., Concesi6n de Aguas Superficiales de la
corriente hidrica EL CUCUBO para consumo humano y uso dom6stico de cinco (5)
personas permanentes, abrevadero de diez (10) reses y riego de 0.5 Hect6reas de cultivo
de granadilla; en beneficio del predio EL PORVENIR, ubicado en la vereda TINAGA,
municipio CERRITO departamento SANTANDER.
Que el Peticionario junto al formato de solicitud aporto la siguiente documentaci6n:
r Fotocopia de la cedula del peticionario
e Certificado de Libertad y Tradiei6n del predio PORVENIR identificado con
matrlcula inmobiliaria No. 308-2367, y c6digo catastral No.
681620000000000090056000000000 expedido por la Oficina de Registro de
lnstrumentos P0blicos de Concepci6n.
. Consignacion de Bancolombia No. 192788344 de fecha 28 de Febrero del 2018
por un valor de clENTo cuATRo MIL SETECTENTOS C]NCUENTA y sEts
PESOS M/CTE ($104.756.), que fue cancelado por concepto de tarifas de
evaluacion ambiental.
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www"cas.gov,co - Linea Gratuita 01 8000 917600
or.PHilctPil,.gf,n0L
Cra. 12 lf 9. 06 /Telr 7238300
Barrio La Plrya
contSEt€nos@ca3,gov:{o
EUCARA'ItANf*
(ta. 26 W 36 - l4/Tol: d{596r13
Edif, FdnixOf.S0l
tasbucarsmlnga$cas.gov.tr'
TATRIT{CABEBMHA
Clle, 48 con Cra 28 esqulna
Tel:6212710 / Bario Palmlra
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Corparuci$n Aut*n*ma R*ginnfil d* $nnhnder g'mry $ tsteexonr ecuctt*lr
eue con los documentos allegados por los peticionarios se dio apertura y radicacion al
eipediente n0mero 681 62-001 40-1 8'
Que Mediante Auto RGR No' 256 de fecha 19 de Junio del 2018, la Corporaci6n
Aut6noma negionaioe'santana"r cAs Regionar de apoyo Garcia Rovira admite e inicia
er tr6mite de ra soricitud presentaoa poi-iJs-r"nor"t'ERNEsro cAcEREs identificado
con c6dula de ciudadania No. 5.734.349 expedida en San Andres (Santander) y ROSA
ELENA BASTO RAMIREZ identificada con c6dula de ciudadania No' 63'393'886
expedida en M6rag"a is"r,t".a"i) tendientes a obtener permiso de concesi6n de aguas
superficiat Oe ta coiiiente ff- CUCUSO para beneficio de los predios LA PUERTA DE
TTNAGA Y EL PoRVENIR, ubicados en la vereda TINAGA, municipio CERRITO
departamento snruinr.tDER.; asl mismo se acepta la autoliquidacion presentada por los
usuarios por et vator de CIENTO CUAfnO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
pEsOs rvilCTE ($104.7s6.), por concepto de tarifas por evaluaci6n ambiental'
Que asi mismo en el referido Auto, Articulo segundo, el Jefe de oficina cAS sede
n.gio*rApoyo Garcia Rovira previa elaboraci6n dL tos respeclivos avisos contemplados
"n-"1 articrio2.2.3.2.g.4 del Decreto No. 1076 del 2015, orden6 la prSctica de visita a los
oos preoios LA pUERTA DE TINAGA Y EL PORVENIR, ubicados en la vereda TINAGA,
municipio CERRTTO departamento SANTANDER y a la corriente hidrica EL CUCUBO; de
cuyo resultado se profiri6 el Concepto T6cnico No 00361-18 del 18 de Julio del 2A18,
obiante a folios 20 al24 dentro de[ expediente No. 68162-00140-18 transcribiendo los
siguientes apartes de inter6s:
^(...)UBICACION: Et predio PUERTA DE TINAGA y EL PORVENIR, se encuentra
localizado en la vereda Tlnaga, para llegar a sitio de inter6s se toma la via que de Mdlaga
conduce al municipio Cerrito, de ahi se toma el carreteable que conduce a la vereda
Tinaga, en el margen derecho de la vla aproximadamente a 2.3 kilometros se encuentran
los predios La Puerta de Tinaga y El Porvenir de los sefiores ERNESTO CACERES y
ROSA ELENA BASTO MMIREZ.
El predio se ubica en las coordenadas tomadas con GPS marca garmin No 2-07-A2062
con fecha de calibracion noviembre del 2017.
UBICACION
Coordenadas Planas Coordenadas Geogr6ficas
NELatitud Longitud Altura
Puerta de
Tinaqa 1248683 1151870 06050'34.81', 72042',13.A6', 2.731 m.s.n.m.
El Porvenir 1248820 1151850 06050'39.26', 72042',13.72" 2.757 m.s.n.m.
Veredas
fid COD-BA
RRIO NOM-BA
RRIO COD-MU
NICI NOM MU
NICI NOM_PR
OVIN AREA
Veredas.
1 598 1598 Iinaga 68162 Cerrito Garcia
Rovira 1 9753268.84121930C
0000000
El predio PUERTA DE TINAGA, cuenta con una extensi6n de 3.79 hect6reas (37.999 m2)
aproximadamente, en donde se encuentra construida una vivienda en la que residen 5
personas de forma permanente y sus suelos son de vocaci6n agropecuaria, el agua se
pretende usar para consumo de 5 personas permanentes, abrevadero de 6 animales y
riego de 1A heclArea de cultivo de papa y el predio EL PORVENIR cuenta con una
extensi6n de 6.2 hectdreas (62.999 m2) aproximadamente, en donde se encuentra
construida una vivienda en la que residen 5 personas de forma permanente y sus suelos
son de vocaci6n agropecuaria, el agua se pretende usar para consumo de 5 personas
permanentes, abrevadero de 10 animales y riego de % hectdrea de cultivo de granadilla.
En los predios LA PUERTA DE TINAGA Y EL PORVENIR, las viviendas cuentan con un
pozo s6ptico para la recolecci6n de aguas. residuales. Oqff:ligqq, el cual estA construido
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OT.PBhICIPAL.IANEII.
Cra. 12 M9 -0d lTnh 72r$00
Bardo La Playa
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BUCARAMAI{CA
Crq.26 ll' 36 - 14 /Tet 6459043
Edif. F*nixOf"50l
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BARRAI{CABERIIT.IA
Cllc 48 con Cra ?Serqulna
Tel:62127 10 I Earrio Palmira
nr*tt30c*igo{r.co
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Clte. l2 No 9- t4 esq. lTel:6617923
Edff.Comparta tbo3
malsga@cas,gov.co
socoRno vttEz
Clle. 16 N' 12 - 36 Cra. 4 N'9 - 66
Tel:7276109 Tel;7564011
so(offo@cas.gov.co rrclez@
curporacidn sutrin*nna Regional dr $antandsr s-,--*.*.
lY rylP*3*icnt*r, comnmni*l::! ry.yry ,0'l I I 6 -TTI- S cnsrrnxoor coroxau
,,,*E
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en mamposterla con tapa de concreto rfgido y una secci6n ]J.rBj!i",a[!L ta extracci6n
de ghses y vapores.
NACIMIENTO EL CUCUBO: El cuerpo de agua EL cucuBo hace su aftoramiento en la
vereda TINAGA, en el predio La Rinconada, discurre en direcci6n norte a sur, para tributar
sus ag.uas a la quebrada Barly que, brinda sus aguas al rio Servita el cual desemboca en
el al rlo Chicamocha, por tanto, se considera uia corriente hidrica de uso publico y le
corresponde su administraci6n a la autoridad ambiental competente,- borporrci6n
Aut6noma Regional de Santander, C.A.S.
nVegetaci6n: Las franjas forestales de la corriente, "NACIMIENTO EL CUCUBO", se
encuentra protegida con vegetaci6n, en la zona de la captaci6n se observan especies
arbustivas, pastos de porte bajo y bosque nativo y plantado como protectores de las
especies Cucharo (Rap?nea quianensis), Aliso (Alnus Jorollencis), Carago (Cassra gp),
Sauco (Sambacus niqra), Cordoncillo (Piper auritum) y Eucaliplo (Eucatiptus Gtobutus)
entre otras, en buenas condiciones fitosanitarias.
CAPTACION Y DERlvAclON LA C0RRIENTE HloRlcn: Et sitio de captaci6n para tos
predios se realiza directamente sobre el nacimiento EL CUCUBO, se ubica
aproximadamente a 500 metros de la taquilla y de ahi se reparte para los predios, por
medio de mangueras de polipropileno de calibre 1".
El punto de captaci6n se ubica en las coordenadas tomadas con GPS garmin No 2-07-
A2062 con fecha de calibraci6n noviembre del20'17
NACIMIENTO EL CUCUBO
Coordenadas Planas Coordenadas Geogr6ficas
NELatitud Lonqitud Altura
1249226 1151487 6"50',52.47', 72042'25,55" 2.932 m.s.n.m.
wwwcas.Sw,co - Linea Gratuita CII 8000 9176m
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Barly 5.0 2894.7
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PUNTO INICIAL PUNTO FINAL
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Long
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(Km)
Grado
S
Minut
OS
Segund
OS Altitud Grado
S
Minut
OS
Segund
os Altitud
NEI
Cucub
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Barlv
1.97
I650 52.47 2932
m.s.n.
m.
o49 57.27 2.373
m,s.n.
m.
-72 42 25.55 -72 41 52.37
OT.TRilUPAL-$[N6IL
Cra. I 2 $ 9 - 06 /TeL 7238300
Barrio La Playr
contact€nos@ca g'gov.(o
fUCABAliiAl.l(A
{ra. ?6 N' 36 - 14 /Tel: S459O43
Edif, Fdnix0f-501
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}Af,RAA(AffiNMH{
$l*" .18 con Cra 28 rsq$ina
Tel: 6212710 I Earrio Palmira
mrres€[cas,gov.co
Mff.tcl
Clle. 12 N' 9" 14rsq. lTel:66t7923
Edit Comparta Pi$o3
makgapcas.gov.co
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Clle. 16lf 12.36 Cra,dMg-66
Tel:7276109 Tel:7564011
socoro@ca$,gov,co wlez@
Corpnrac*Sn *ut$nnmn Hsgl nal d* $nntand*r
n**ponr*uilHad snrbisnkl ft*$tryll1!11:tYY,- $xmr*xm1g1 9:::'Xryfff:f "
caudal Promedio (Us)
No Volumen (L) Tiempo (s) Caudal (Us)
1
10
11.55 0.866
0.857
212.03 0.831
312.08 0.828
411,42 0.876
511.58 0.864
AFOROS Y CAUDALES OBTENIDOS: Se realizo la
realiz6 el aforo en 6poca de lluvias moderadas'
obteniendo los siguientes resultados:
inspeccion de la fuente hidrica y se
uiilizando el m6todo volum6trico
NECESIDADES: De acuerdo a la solicitud presentada inicialmente seg0n radicado 04883
de fecha 21 demarzo de 2018, el agua se solicita para consumo humano de 5 personas
permanentes, abrevadero de 6 animales y riego de Yz hect1rea de cultivos de papa en el
predio La Puerta de Tinaga y consumo humano de 5 personas permanentes, abrevadero
de 10 animales y riego de %hectArea de cultivo de granadilla en el predio El Porvenir.
APROVECHAMIENTOS: Haciendo un recorrido aguas arriba y aguas abajo, de acuerdo a
la informaci6n del solicitante y revisando la base de dato de la Sede Regional de Apoyo
Garcia Rovira aparte del solicitante no se encontr6 aprovechamiento del recurso hidrico
aparte de los solicitantes.
REQUERIMIENTOS: Teniendo en cuenta el caudal solicitado por los seffores ERNESTO
CACERES y ROSA ELENA BASTO RAMIREZ, propietarios de los predios LA PUERTA
DE TINAGA y EL PORVENIR, se calcul6 lo siguiente:
PUERTA DE TINAGA
Uso Modulo Reouerimento
Consumo cinco personas 0.002000 Lts/seg. 0.0100000 Useg
Abrevadero de seis animales 0.000600 Lts/seq. 0.0036000 Useo
Riego de media hectArea 0.100000 Lts/seg. 0.0500000 Useg
CAUDAL REQUERIDO TOTAL 0.0636 Useo
El caudal requerido por la solicitante es de 0,0636 L/seg equivalente al 15.43o/o del caudal
de base de reparto calculado 0,412 Usg.
EL PORVENIR
Uso M6dulo Requerimento
Consumo cinco personas 0.002000 Lts/seg. 0,0100000 Useg
Abrevadero de diez animales 0.000600 Lts/seo. 0.0600000 L/seo
Riego de media hectdrea 0.100000 Lts/seg. 0.0500000 Useg
CAUDAL REQUERIDO TOTAL 0.12 Useo
El caudal requerido por la solicitante es de 0,066 L/seg equivalente al 16.020/o del caudal
de base de reparto calculado A,412 Usg. (...) "
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NACIMIENTO EL CUCUBO Caudal
Descripci6n L/s
CAUDAL (Q) 0,857
ffiOcADEESTIAJE 0,343
HIDRICAS PARA PROTECCION DE
MICROCUENCAS 0,102
CAUDAL BASE DE REPARTO (CBR) 0,412
oF.pnlltl(lPAl.s*Nctl
Crs. l2 tf 9 - 06 lTek 7238300
Banio La Playa
contactenos@(aJ{ovrco
BUCANAffAN6A
Cra.26 lrlo 36 - l4 lTel: 6{59O{3
Edif, F{nixOf.50l
casbucar*mangagcas.gor.ro
BANNAiICABERUHJN
Clle 48 con Cra 28 esguina
Tel 6212710 1 krio Prlmira
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Clte. 12 M 9- 14esq. /Tel:6617923
Edlf,Compsrta Flso3
malhga@(a$,gov.co
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Clte.t6N'12"36 Cra,4M9-66
Tel:7276109 Tel:756401 I
socono@cas.gov.co velee@as.gov.to
f,arpur*cisn Autrinoma Be$innnl de $antan dm E;-*,--*
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*s ll lY{YlYYt tryryytynm u--r 0 I 4 I a - I*UI-
Que teniendo en cuenta el caudal base-,de reparto , t* *2orS"r,D"l':rr{J8.oricitados por ros
sefrores ERNESTO CACERES identificado'ron Leorla de ciudadanla No. 5.734.399
expedida en San An!re9. (Santander) y ROSA ELENA BASTo RAMTREZ identificada con
c6dula de ciudadania No. os.sgs.de-o expedida "n M6trg, ts"nt""oErl en et primer
usuario el agua se solicit6 para uso domestlco y consumo humano de cinco (05) personas
permanentes, abreva9"Lo 1g:eis (6) reses y riego de 0,5 Hect6reas de papa, para
!"lS!gp Oel predio LA PUERTA DE TINAGA,'ubicido en ta vereda T;NAGA, municipio
cERRlTo departamento SANTANDER se determina que se puede otorgar todo el caudal
solicitado, de 0,0636 Useg equivalente a|15.43o/o del caudal de base O.-r.p.rto calculado
en 0,.412 L/seg, de la corriente hidrica EL CUCUBO.
Que la segunda usuaria solicito el agua para consumo humano y uso dom6stico de cinco
(5) personas permanentes, abrevadero de diez (10) reses y riego de 0.S Hectjreas de
gy]liyg de granadilla, para beneficio det predio'EL PORVENIR; ubicado en ta vereda
TINAGA, municipio, CERRfTO departamento SANTANDER se determina que se puede
otorgar todo el caudal solicitado, 0,066 L/seg equivalente a|16.020/o del caudal de base de
reparto calculado en0,412 useg de la corriente hidrica EL cucuBo.
Que Revisada Ia base de datos de la Corporacion Autonoma Regional de Santander
C'A.S, Sede RegionalApoyo Garcia Rovira, se encontraron expedieites de concesi6n de
aguas de la corriente hldrica EL CUCUBO, diferentes al presentado por los solicitantes.
Que se deja constancia que antes y durante el desarrollo de la visita de inspeccion ocular
NO se presentaron oposiciones a la solicitud de concesi6n de aguas objeto de este
informe.
Que en la corriente inspeccionada se observ6 que es cauce naturaldonde discurria lo que
permite catalogarla de cardcter prlblico y legalmente concesionable por la Autoridad
Ambiental.
Que teniendo en cuenta Io anterior, este despacho proceder6 a otorgar al sefior
ERNESTO CACERES identificado con c6dula de ciudadania No, 5.734.399 expedida en
San Andres (Santander), la concesi6n de aguas superficiales de la fuente hfdrica EL
CUCUBO, en un caudal de 0,0636 L/seg equivalente al 15.43 o/o del caudal de base de
reparto calculado en 0,412 L/seg, para uso dom6stico y consumo humano de cinco (5)
personas permanentes, abrevadero de seis (6) reses y riego de 0,5 Hectdreas de papa,
para beneficio del predio LA PUERTA DE TINAGA, ubicado en la vereda TINAGA,
municipio CERRITO departamento SANTANDER.
Que asi mismo este despacho tambi6n otorgara a la sefiora ROSA ELENA BASTO
RAMIREZ identificada con c6dula de ciudadania No. 63.393.886 expedida en M6laga
(Santander), la concesi6n de aguas superficiales de la fuente hidrica EL CUCUBO, en un
caudal de 0,066 Useg equivalente al 16.020/o del caudal de base de reparto calculado en
0,412 L/seg, para consumo humano y uso dom6stico de cinco (5) personas permanentes,
abrevadero de diez (10) reses y riego de 0.5 Hect6reas de cultivo de granadilla, para
beneficio del predio EL PORVENIR, ubicado en la vereda TINAGA, municipio CERRITO
departamento SANTANDER.
Que elArticulo 2.2.3.2.5.3 del Decreto No. 1076 de 2015, establece "Toda persona natural
o juridica, p0blica o privada, requiere concesion o permiso de la Autoridad Ambiental
competente para hacer uso de las aguas p0blicas o sus cauces, salvo en los casos
previstos en los articulos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de Decreto."
Que segrin el Articulo 2.2.3.2.7.2 del Decreto No. 1076 de 2015, establece "El suministro
de aguas para satisfacer concesiones est6 sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto,
el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal
concedido. La precedencia cronol6gica en las concesiones no otorga prioridad y en casos
de escasez toda ser6n abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el articulo 2.2.3.2.1
16 de este Decreto."
www.cas.gw,c0 - Linea Gratuita 01 8000 917600
@ *aelmu*rxcor.or*w*
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Edit F€nixOf.50l
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Clle ,lB con Cra ?8 *squina
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mrru@css4ov.co
titl.A6A
Clle. l2ff 9- 14esq. lTel;S617923
€dif, Comprrta Piso3
malaglgcaagov.co
. lo(osao vttil,
Clle. 16 t''l' ,2 - 36 Cra.4 N. 9 - 66
Tel:7276109 Tel:7564011
socono€Dcxtgov.co velez@casgov.co
(*rp*rani6n Autsn*ma Knglnnnl de $antnn{er -$ry-YYY
to*psr*ahttidad fiffitHsfit*l, (amFronr}*u gt** nux llm
. ! ! or:
S cq$rnuaotes$*sa
crr&t
A$ Que segun el Articulo 2.2.3.2.7.6 del Decreto No. 1076 de 2015, establece "orden de
prioridades. Para otorgri concesione. O. .g,", se tendrd en cuenta el siguiente orden
de prioridades:
a. Utilizaci6n para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;
b. utilizaci6n para necesidades dom6sticas individuales;
c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;
d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;
e. Generacion de energia hidroel6ctrica;
f. Usos industriales o manufactureros;
g. Usos mineros;
h. Usos recreativos comunitarios, e
i. Usos recreativos individuales. "
Que Articulo 2.2.3.2.7.7 del Decreto No. 1076 de 2015, establece "Variaci6n del orden de
prelaciones. La Autoridad Ambiental competente podr6 variar el orden de prelaciones
establecido en el articulo anterior, atendiendo a las necesidades econ6mico - sociales.de
la regi6n, y de acuerdo con los siguientes factores;
a. El r6gimen de lluvia, temperatura y evaporaci6n;
b. La demanda de agua presente y proyectada en los sectores que conforman la regi6n;
c. Los planes de desarrollo econ6mico y social aprobados por la autoridac competente;
d. La preservaci6n del ambiente, y
e. La necesidad de mantener reservas suficientes del recurso hidrico."
Que Articulo 2.2.3.2.7.8 del Decreto No. 1076 de 2015, establece "Prioridad del uso
dom6stico. El uso dom6stico tendrd siempre prioridad sobre los dem6s, los usos
colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una regi6n sobre los de fuera
de ella. "
Que Articulo2.2.9.6.1,4 del Decreto No. 1076 de 2015, establece "Sujeto pasivo. Est6n
obligadas al pago de la tasa por utilizaci6n del agua todas las personas naturales o
jurldicas, priblicas o privadas, que utilicen el recurso hidrico en virtud de una concesi6n de
aguas.
Parigrafo. La tasa por utilizaci6n de aguas se cobrard a todos los usuarios del recurso
hidrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley pero incluyendo
aquellos que no cuentan con la concesi6n de aguas, sin perjuicio de la imposicion de las
medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna
circunstancia su legalizaci6n. "
Que el Articulo 2.2.3.2.9.11 del Decreto No. 1076 de 2015, consagra "Para que se pueda
hacer uso de una concesi6n de aguas se requiere que las obras hidrdulicas ordenadas en
la resoluci6n respectiva hayan sido construidas por el titular de la concesion y aprobadas
por la Autoridad Ambiental competente de acuerdo con lo previsto en este Decreto."
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ARrrculo 2.2.3.2s.12 der Decreto No. 1076 de ,orL23"lJ:rJgl%" ,nr", or,,
diferentes dueffos. cuando una derivacion vaya , n"nJLirr predios de distintos duefios,
la solicitud concesion deber6 formularse por todos los interesados.
ARTICULO 2'2'3'2'9.13 del Decreto No. 1076 de 2015 Comunidad entre beneficiarios. En
los casos a que se refiere el articulo anterior, una vez otorgada ta respectiva concesi6n se
considerar5 formada una comunidad entre los distintos beneficiarios, con el objeto de
tomar el agua de la fuente de origen repartirla entre los usuarios y conservar y mejorar el
acueducto, siempre y cuando loslnteresados no hayan celebrado otra convenci6n relativa
al mismo fin.
Que el Articulo 31 numeral g de la Ley 99 de 1gg3, le sefial6 a las Corporaciones
Aut6nomas Regionales, la funci6n de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilizaci6n
de los recursos naturales renovables o pira el desarrollo de actividades lue afecten o
puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y .on."fiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de iguas superficiales y
subterrdneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que mediante Resoluci6n DGL No.01103 de noviembre 25 de 2014, emanada de la
Direcci6n General de la CAS, la cual otorga funciones al Jefe de Oficina de la Sede
Regional Enlace Bucaramanga, las sedes regionales recibir5n y tramitaran solicitudes de
concesion de aguas superficiales hasta 5 litros por segundo y remitir6 el expediente junto
con el proyecto administrativo a la subdireccion de administraci6n de la oferta de los
Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educacion Ambiental y Participaci6n
Ciudadana para su firma.
Que en m6rito de lo expuesto, El Subdirector de Administraci6n de la Oferta de los
Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educaci6n Ambiental y Participaci6n
Ciudadana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias consagradas en la
Resoluci6n DGL No. 01103 del 25 de noviembre de 2014,
n
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Otorgar al sefror ERNESTO CACERES identificado con c6dula de
ciudadania No. 5,734.399 expedida en San Andres (Santander), la concesi6n de aguas
superficiales de la fuente hidrica EL CUCUBO, en un caudal de 0,0636 L/seg equivalente
al 15.43 o/o del caudal de base de reparto calculado en 0,412 L/seg, para uso dom6stico y
consumo humano de cinco (5) personas permanentes, abrevadero de seis (6) reses y
riego de 0,5 Hect6reas de papa, para beneficio del predio LA PUERTA DE TINAGA,
ubicado en la vereda TINAGA, municipio CERRITO departamento SANTANDER el punto
de captacion se realiza en las siguientes coordenadas:
UBICACION
Coordenadas Planas Coordenadas Geosrificas
NELatitud Longitud Altura
Puerta de
Tlnaga 1248683 1151870 06050'34.91', 72042',13.06', 2.731m.s.n.m.
ARTICULO SEGUNDO. Otorgar a la sefiora ROSA ELENA BASTO RAMIREZ
idenfificada con c6dula de ciudadania No. 63.393,886 expedida en M6laga (Santander), la
concesion de aguas superficiales de la fuente hidrica EL CUCUBO, en un caudal de 0,066
L/seg equivalente a|16.020/o del caudal de base de reparto calculado en 0,412 L/seg, para
consumo humano y uso dom6stico de cinco (5) personas permanentes, abrevadero de
diez (10) reses y riego de 0.5 Hect6reas de cultivo de granadilla, para beneficio del predio
EL PORVENIR, ubicado en la vereda TINAGA, municipio CERRITO departamento
SANTANDER el punto de captaci6n se realiza en las siguientes coordenadas:
ww\,v.cas.gov.co - Linea Gratuita 01 8000 917600
OF. TNHflPAI. $AN OIt
Clr. I2M9 - 06 /Trh 7238300
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conta(tenoss(as,gov,co
BUCAnAil{il{&A
Cra, i6 lf 36 - lrt /Tel: 6459043
Edif. Ftnixff.50I
casbuc**mrngrgca s,gw.co
NAffiAI{CABESM&TA
Clla 48 ron Cra ?8 *quina
Tek 6212710 I Bario Pdlmir.
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Clle. l2N' 9' t4e$q. /Teli5617923
Edif. Comparta Plso 3
mahgia€tcaagovto
50(o8f,o v(t"rl
Cllat6No't2-36 Cra.{N'9.66
Tel:7276109 T€l:7564011
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2.757 m.s.n.m.
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ARTICULO TERCERO: Requerir a los sefiores ERNESTO CACERES y ROSA ELENA
BASTO RAMIREZ , para que realice la construcci6n de las obras hidr6ulicas necesarias
para la captaci6n deicaudal otorgado en la corriente hidrica EL CUCUBO, para beneficio
de ros predios LA puERTA DE TTNAGA y EL PORVENTR respectivamente, ubicados en la
en la vereda TlNnGA, municipio CERRITO departamento SANTANDER, con el fin de
prevenir o mitigar el desabastecimiento de agua durante la temporada de baja pluviosidad
y de esta forma capte 6nicamente el caudal otorgado permitiendo el libre recorrido del
taudal ecol6gico, garantizando la continuidad de la corriente y procesos bi6ticos a lo largo
del cauce de esta.
par6grafo: Hasta tanto no se realice la construcci6n de las obras hidr6ulicas que
p"r*Itan derivar el caudal concesionado, no se podr6 hacer uso de la concesi6n.
ARTICULO CUARTO. Los usuarios de la presente concesi6n, deberan realizar
mantenimientos periodicos al sistema de aguas residuales dom6sticos, con el proposito
de evitar la contaminaci6n de los recursos naturales, por deterioro o mal manejo de los
residuos liquidos.
ARTICULO QUINTO. Se le advierte a los titulares de la siguiente concesi6n que esta
providencia solo autoriza el uso del agua y de los recursos naturales descritos en ella,
mAs no grava con servidumbre los predios de terceros, en consecuencia, si en desarrollo
de las actividades aqui descritas se requiere el uso de recursos existentes en predios de
propiedad privada deberd obtenerse la Autorizaci6n del Propietario
ARTICULO SEXTO. El t6rmino de la presente concesi6n de aguas es por cinco (5) afios,
la cual ser6 prorrogable a solicitud de los interesados en el 0ltimo affo de vigencia de la
misma, previa visita de la Corporaci6n para verificar el cumplimiento de las disposiciones
contempladas en el Acto Administrativo ordenadas por esta entidad Ambiental.
ARTICULO SEPTIMO. Los titulares de la presente concesi6n de agua, en un t6rmino de
sesenta (60) dias contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo
deber6 disponer en su predio de llaves terminales y/o flotadores, en los diferentes
sistemas de almacenamiento y reservorios, contribuyendo al ahorro y manejo eficiente del
agua y previniendo su uso incontrolado.
ARTICULO OCTAVO. Los titulares de la presente concesi6n de agua, deber6 velar por el
aislamiento, reforestaci6n, conservaci6n y mantenimiento de las franjas forestales
protectoras, entendiendo como zona de nacimiento o zona de recarga hidrico una franja
de terreno de 100 metros a la redonda de los nacimientos y 30 metros de ancho paralela
a las lineas de mareas m6ximas, a cada lado de los cauces de los rios, quebradas y
arroyos sean permanentes o no y alrededor de los lagos o dep6sitos de agua; de
conformidad con lo consagrado en el Artlculo 2.2.1 .1.18.2 del Decreto No. 1076 de 2015.
ARTICULO NOVENO. Los titulares de esta concesi6n no podrdn incorporar a las
corrientes, dep6sitos y lagos de agua, sustancias toxicas, basuras, desechos llquidos,
gaseosos, desperdicios, utensilios, empaques que contengan sustancias toxicas que
alteren la potabilidad delagua.
ARTICULO DECIMO. Se le advierte a los titulares de la siguiente concesi6n que La
Gorporaci6n Aut6noma Regional de Santander C.A.S. realizarA visitas de seguimiento
para verificar el cumplimiento de las obligaciones que sobre el uso del recurso hidrico
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Tel:7276109 Tel:7564011
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p?ong? la providencia que acoja el presente concepl
corombiana encia que acoja er presente concepto v '-3i'r,,i9l[, Ambientar
ARTIGULo DEctMo PRIMERO. SerS causal de caducidad, et incumptimiento de
cualquiera de lasobliglcjo3es incorporadas en la presente Resoluci6n y las previstas en
elArtlculo 2.2.3.2.24.4 det Decreto No. 1076 de 2015
ARTICULo DEclMo SEGUNDO. La presente concesi6n, podr6 ser revisada por la
corporaci6n de oficio o a petici6n de parte cuando se considera que han variado las
condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
ARTICULo DEclMo TERCERo. De conformidad con lo sefialado por et Articuto
2'2'3'2'9'10 del Decreto No. 1076 de 2015, el encabezamiento y ta parte?esolutiva de la
presente Providencia deber6 ser publicada en el boletin oficial d; 6'C;;poiacion o en un
peri6dico de amplia circulaci6n regional, dentro de los diez (10) dias siguienies a la fecha
de ejecutoria de la presente Resoluci6n, a costa de los inieresaoos.
El recibo de pago de la publicaci6n deberd ser remitido a la CAS Sede Regional de Apoyo
Garcla Rovira, para ser anexado al Expediente No. 6g162-001 4o-lg.
ARTICULO DECIMO CUARTO. En virtud de lo establecido en el Decreto No. 1076 de
2015 Capitulo 6 Tasas por Utilizaci6n del Agua, Secci6n l, los titulares de la concesi6n
deber6n cancelar a la Corporaci6n Aut6noma Regional de Santander CAS, el valor de
las tasas por concepto de uso del agua.
ARTICULO DECIMO QUINTO. La Corporacion liquidar6 anualmente las Tarifas de
Seguimiento Ambiental a la concesi6n otorgada mediante el presente Acto Administrativo,
y los valores resultantes deberSn ser cancelados en forma oportuna por parte de los
sefrores ERNESTO CACERES y ROSA HELENA BASTO RAM|REZ.
ARTICULO DECIMO SEXTO. Advertir a los sefiores ERNESTO CACERES y ROSA
ELENA BASTO RAMIREZ; que el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la
presente Resoluci6n , darl inicio al Procedimiento Sancionatorio Ambiental establecido en
la Ley 1333 de 2009, el cual en su Articulo 40 sefiala multas hasta de cinco mil (5.000)
salarios minimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Advertir a los sefiores ERNESTO CACERES y ROSA
ELENA BASTO RAMIREZ que la concesi6n no podr6 ser alterada en sus condiciones y
requisitos, ni ser traspasada sin previa autorizaci6n de Ia Corporaci6n Autonoma Regional
de Santander C.A.S.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Copia de la presente Providencia deber6 ser enviada a
la Alcaldla del municipio de Cerrito - Santander, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Por la Oficina de Atencion al Usuario CAS Sede
Regional de Apoyo Garcia Rovira, y de conformidad con el Articulo 67 de la Ley 1437 de
2011, notifiquese personalmente el contenido de la presente Providencia al sefior
ERNESTO CACERES quien se podr6 ubicar en el predio LA PUERTA DE TINAGA,
ubicado en la vereda TINAGA, municipio CERRITO departamento SANTANDER y a la
sefiora ROSA ELENA BASTO RAMIREZ quien se podrd ubicar en el del predio EL
PORVENIR, ubicado en la vereda TINAGA, municipio CERRITO departamento
SANTANDER h5gase entrega de una copia de la misma, a cada uno dejando la
respectiva constancia.
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Par6grafo:Denoserposibleladiligenciadenotificaci6npersonaldelapresente
providencia, realicese conforme ,t pro.Zoi'Lnto establecido en los Articulos 68 y 69 de
ARTrcuLo vrGESrMo. contra ro dispuesto en ra presente providencia, procede en sede
Administrativa, Recurso de nepos[ion el cual podr6 interponerse ante el
subdirector de ndminLtracion oe ra-'oierta de ros Recursos Naturares Renovables
Disponibles, eoucacion Ambiental y - Crtti.ipaci6n. Ciudadana SAO de la CAS'
dentro de ros oiei (i0) dias h6bires
"igri.nt"i
a ra fecha de notificaci6n personal o al
envio del corresPondiente aviso.
I2 e Dlc 2olo
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AA A DE LOS RECURSOS
NATURALES RENOV IBL EDUCACION AMBIENTAL Y
PACION DADANA
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Cra. 26 lrlo !6 - I 4 1 ?el: 6{590113
Edif. Fdnix Of.501
casbucaramangag
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(lle. 48 con Cra 28csquina
Tel: 621 27 ,l 0 1 Ba*io Palmira
rnares@csi.gov,co
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Clte. l2 No 9- l4 rsq. /Tel:66! 7923
Edif.Comprrta Plso3
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Clle. 16 N' l2 - 36 Cra. 4 N'9 - 65
Tel:7276109 TeL 756401 I
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