Resolución de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 17-03-2014 - Normativa - VLEX 877909267

Resolución de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 17-03-2014

Año2014
Fecha17 Marzo 2014
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
"Por la cual se Registra una guía ambiental y se d.ictan otras disposiciones"
E-8,-g"ldk8r*r*J i n¡¡R 2au
En uso de las facultades legales y en especial las señaladas la Ley 99 de 1993 y
Resolución No. 1023 de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto de la resolución 1023 del 28 de
jul¡o de 2005, del Min¡sterio de Ambiente V¡vienda y Desarrollo Territorial, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, durante el control y seguim¡ento de los
proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, permisos, concesiones y/o
autor¡zaciones, las Autoridades Ambientales competentes podrán verificar la
implementación de lo dispuesto en las guías ambientales y efectuar a los usuarios las
recomendaciones que haya lugar.
Que, el artículo séptimo de la resolución 1023 de 2005, del Minister¡o de Ambiente Viv¡enoa
y Desarrollo Territorial, actual Minister¡o de Ambiente y Desarrollo sostenible, señala que la
implementación de la guía ambiental, no exime al interesado de la obtención previa de los
perm¡sos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y/o
aprovecham¡ento de los recursos naturales renovables. De igual forma, el interesado en la
ejecución de un proyecto, obra o act¡v¡dad sujeto a una guía ambiental deberá tramitar y
obtener los permisos, autorizaciones y/o licencias expedidas por las autor¡dades
diferentes a las ambientales necesarias para la ejecución o desarollo de su proyecto,
obra o actividad.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre
de 2009, las autoridades ambientales podrán cobrar los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales y demás permisos, concesiones y autor¡zaciones
establecidas en la ley y normas reglamentarias.
Que, La empresa ESTACTóN DE SERV|C|O LUCER|TO, con Nit No.j60260285_,
representada legalmente por el señora LUz STELLA BERBESI SANTAFE, identificaoo
con la cédula de ciudadanía No. 60.260.285 de pamplona, mediante Radicado No.
31871010412013, solicito registro de Guía Ambiental, para el funcionamiento de la misma,
ubicada entre la Vía Nacional de la soberanía, tramo pamplona - saravena, predio
denominado Lucerito, corregimiento de san Bernardo de Bata, Municipio de Tbleoo,
Departamento Norte de Santanoer.
Que, mediante Auto de Inicio de fecha 241o4t2013, la corporación admite la solicitud de
Regisko de Guía Ambiental, de ta EsrAclóN DE sERvtcto LUcERlro y ordena realizar
visita técnica, al Profesional contratista Ingeniero JUAN pABLo hgygs, oe ta
Subdirección de Desarrollo sectorial sostenible, rindiendo el siguiente informe:
GENERALIDADES
Mediante Formulario con Radicado coRpoNoR No. 3ig7 de 10 de abril de 2013, la
señora Luz stella Berbesí santafé, en cal¡dad de representante legal de la Estación oe
servic¡o Lucerito, rcalíza la solicitud de registro de la Guía Ambientál para Estaciones oe
Servicio y adjunta la siguiente documentación: I

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