Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-15 - Normativa - VLEX 878198412

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-15

Fecha de publicación15 Mayo 2020
Número de radicado160AS-RES2005-2672
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 20
Oficina Territorial Aburrá Sur, Carrera 65 # 44A - 32, Piso 3, Teléfono 493 88 01 - Fax
493 88 19, Sede Principal, Medellín, Antioquia.
aburrasur@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
La jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades conferidas
mediante el Acuerdo No. 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14
de julio de 2016 y la Resolución No. 040-RES2001-60 del 07 de enero de 2020,
y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado interno No. 160AS-1605-1296 de 06 de mayo de 2016,
el señor JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ ORTIZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 98.547.625, solicitó a la Oficina Territorial Aburrá Sur de
CORANTIOQUIA, Permiso de Vertimiento, para las aguas residuales
domésticas generadas en el predio del cual es propietario, identificado con
Matrícula Inmobiliaria No. 001-722393, ubicado en la Vereda La Tablaza, Sector
Tablacita, del Municipio de La Estrella, Departamento de Antioquia. Diligencias
radicadas en el Expediente AS7-2016-21.
Que mediante Acto Administrativo 160AS-1605-12777 de 20 de mayo de 2016,
notificado personalmente el día 25 del mismo mes y año, se admitió y declaró
iniciado el trámite de Permiso de Vertimiento presentado por el señor JUAN
ESTEBAN ÁLVAREZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
98.547.625, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en
concordancia con el Decreto No. 1076de 2015.
Que a través de oficio con radicado corporativo No. 160AS-1608-2490 del 31 de
agosto de 2016, el señor Juan Esteban Álvarez Ortiz, a través de su autorizado,
el señor Benjamín Álvarez González, aportó información adicional, relacionada
con el Permiso de Vertimiento solicitado.
Que se realizó por el área técnica visita ocular y evaluación de la información
aportada al trámite, dando origen al Informe Técnico No. 160AS-1609-16183 del
22 de septiembre de 2016, el cual concluyó ente otros aspectos, lo siguiente:
Después de analizada la información aportada por el interesado se concluye
que el predio se encuentra ubicado en Suelo de Expansión Urbana, según el
PBOT del Municipio de La Estrella, Acuerdo 042 de 2007 y los usos del suelo
en el polígono ZE05-DE05, son compatibles con la actividad que se pretende
desarrollar, la cual se indica que es almacenamiento.
La edificación se encuentra construida antes del Acuerdo 042 de 2008, donde
se clasificó el polígono como Suelo de Expansión; por lo tanto, no requiere
trámite de concertación de Asuntos Ambientales de un Plan Parcial.
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 20
160AS-RES2005-2672
Oficina Territorial Aburrá Sur, Carrera 65 # 44A - 32, Piso 3, Teléfono 493 88 01 - Fax
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Con respecto a la información aportada por el interesado en los radicados
160AS-1605-1296 del 06 de mayo de 2016, 160AS-1608-2490 de 31 de
agosto de 2016, se considera que no es amplia y suficiente para emitir un
concepto técnico acera de la viabilidad de otorgamiento del permiso de
vertimientos solicitado.
En caso que las bodegas sean empleadas para almacenamiento de
hidrocarburos o sustancias nocivas, se debe solicitar los Términos de
Referencia para presentar en un radicado independiente el PLAN DE
CONTINGENCIA PARA EL MANEJO Y TRANSPORRTE DE
HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS.
Que con base en lo conceptuado en el Informe Técnico antes citado, mediante
Acto Administrativo No. 160AS-1612-13092 de 19 de diciembre de 2016,
notificado personalmente el día 11 de septiembre de 2017, se requirió al señor
JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
98.547.625, para que en el término allí indicado, construyera las obras
relacionada con el sistema de tratamiento de aguas residuales, anexara la
información requerida y diera aviso a la Corporación por escrito, de las obras
realizadas para su respectivo recibo, como lo son:
1. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georreferenciada de la descarga al suelo, donde se indiquen las distancias
mínimas que deben conservarse según el RAS 2000.
2. Características de la actividad que genera el vertimiento.
3. Justificar técnicamente el tipo de flujo de descarga continuo.
4. Memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica. planos de
detalle y condiciones de eficiencia para todos los parámetros. del sistema
que se pretende instalar, considerando la dotación y el caudal de
descarga. Especificar el tipo de material filtrante del filtro FAFA
5. Memorias técnicas, diseños estructurales. especificaciones constructivas
y planos de detalle del pozo de absorción, informando la profundidad a la
que se encuentra el nivel freático.
6. Todos los planos de deben presentar en formato análogo tamaño 100 cm
x 70 cm y copias digitales de los mismos.
7. Evaluación Ambiental del Vertimiento acorde a los términos de referencia
anexos al presente informe técnico.
8. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento acorde a lo
dispuesto en la Resolución 1514 de 2015”.
Que mediante radicado interno No. 160AS-COE1710-34598 del 18 de octubre de
2017, el señor JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ ORTÍZ, aportó una información en

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