Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-13 - Normativa - VLEX 878198671

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-13

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Número de radicado160AN-RES2109-5784
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCION
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 3
160AN-RES2109-5784
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006, suscrito
entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del municipio de
Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los permisos de
concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento de aguas
residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales se incluyó
la solicitud de permiso de vertimientos a nombre del señor GUSTAVO
ADOLFO MONTOYA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía número
71.378.213, presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso
de Vertimientos Nro. 130AN-2555 del 1 de septiembre de 2006, para las aguas
residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda Barro
Blanco, corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN7-2006-285027.
Que mediante Acto Administrativo No. 130AN-7673 del 15 de noviembre de
2006, se admite y declara iniciado el trámite de Permiso de vertimientos
presentado por el señor GUSTAVO ADOLFO MONTOYA ZAPATA,
identificado con cédula de ciudadanía número 71.378.213.
Que mediante Resolución Nro. 130AN-6798 del 18 de abril de 2007, se
resuelve dejar sin efecto el acto administrativo número 130AN-7673 del 15 de
noviembre de 2006, mediante el cual se había iniciado el trámite de
vertimientos a nombre del señor GUSTAVO ADOLFO MONTOYA ZAPATA,
por considerar:
“(…)
Qué al momento de llevar a cabo la notificación del citado acto
administrativo, se comprobó que el predio para el cual el señor Gustavo
Adolfo solicito permiso de vertimiento es el predio de la señora ANA

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