Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-20 - Normativa - VLEX 878198690

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-20

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de radicado160CA-RES2109-5936
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
160CA-RES2109-5936
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47 15/852 47 16/852 51 58, Fax
852 47 15; Municipio de Jericó,
Antioquia;cartama@corantioquia.
gov.co
POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
La Jefa (E) de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la Resolución N° 040-RES2107-4675 del 30 de julio
2021; concordada con los Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014,
y CONSIDERANDO
Que a través del acto administrativo número 160CA-RES2102-452 del 02 de
febrero de 2021; se decidió:
Requerir a la persona que se menciona a continuación, para aportar los
siguientes documentos y/o información:
Solicitante: RODRIGO ANTONIO RENDÓN LÓPEZ, cédula de ciudadanía
número 8.251.444.
Requisitos: Requisitos: Que de conformidad con el Decreto 1090 del 28 de
10 de julio de 2018, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente
y Ahorro de Agua, dicho instrumento de gestión del recurso hídrico, debe ser
presentado junto con la solicitud del presente trámite, para lo cual se hace
entrega con el presente requerimiento de los términos de referencia del
PUEAA simplificado, para que sea diligenciado, y así poder continuar con la
solicitud de concesión de aguas requerida.
Que hasta el día de hoy el señor RODRIGO ANTONIO RENDÓN LÓPEZ,
identificado con cédula de ciudadanía número 8.251.444; no ha dado
cumplimiento a los requerimientos realizados.
Que de acuerdo a lo expuesto, las actuaciones bajo el actual trámite se han
frenado y con fundamento en aplicación a los principios orientadores de la
Contencioso Administrativo, y en especial al principio de celeridad, artículo 3º.
numeral 13, que prescribe: “En virtud del principio de celeridad, las autoridades
impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los
procedimientos se adelanten con diligencia:
Que igualmente la Ley 1755 de 2015 establece: Artículo 17. Peticiones
incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la
autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la
actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro
de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete

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