Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-10 - Normativa - VLEX 878199098

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-10

Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de radicado160HX-RES2007-3925
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 5 de diciembre de 2019, el señor HERNAN JAIME FRANCO
OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía 70.511.615, presentó solicitud
de Concesión de Aguas Superficiales, a derivar de la fuente El Cilindro, como
se describe a continuación:
Nombre de la fuente: Cañada Limpia (Afluente La Sopetrana) (Código 112)
Alias La Manguita
Predio(s) o
comunidad(es)
Ubicación del predio o comunidad
Corregimiento(s)
Municipio
Villa la Nicolle
Montegrande
Sopetrán
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: Cañada Limpia (Afluente La Sopetrana) (Código 112)
Alias La Manguita
Uso
Predio(s)/Comunida
d
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Corregimient
o
Municipi
o
Doméstic
o
Villa la Nicolle
Montegrand
e
Montegrande
Sopetrán
Agrícola
Villa la Nicolle
Montegrand
e
Montegrande
Sopetrán
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 160HX-IT2006-5282 del
10 de junio de 2020.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad

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