Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-19 - Normativa - VLEX 878199498

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-19

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de radicado160CA-RES2104-2124
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 12
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47 15. Fax 57 (4) 852 47 16. Cel.
311 705 47 92. Jericó, Ant. Email:
cartama@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA APROBACIÓN DE PLANOS
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
según Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de 2020, en concordancia
con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 reglamentados por medio
de la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que dentro del expediente CA1-2011-118, se encuentra vigente concesión de
aguas a nombre de la sociedad CRUCES AGUA Y VIDA S.A.S. E.S.P., con NIT
900.358.715-1, según traspaso efectuado mediante Resolución 160CA-1505-9343
del 29 de mayo de 2015 proferida dentro del expediente CA3-1997-1035 (Licencia
Ambiental a nombre de la sociedad CAUCA VIEJO S.A.).
Que la mencionada concesión de aguas corresponde a 20 L/s, equivalentes al 16%
del caudal total de la quebrada CRUCES, para uso doméstico, paisajístico,
ornamental y didáctico del proyecto PUEBLO CAUCA VIEJO, a ser captado en la
cota 1.310 msnm, y se encuentra vigente hasta el 9 de mayo de 2023.
Que en ejercicio de las funciones de control y seguimiento asignadas en el Artículo
31 de la Ley99 de 1993 a las Corporaciones Autónomas Regionales, recientemente
esta Oficina Territorial, profirió las siguientes actuaciones, con relación a las
OBRAS HIDRÁULICAS para garantizar la captación exacta del caudal otorgado:
1) Acto Administrativo 160CA-ADM2011-5983 del 12 de noviembre de 2020,
por el cual, entre otras determinaciones, se requirió a la sociedad CRUCES
AGUA Y VIDA S.A.S. E.S.P., con NIT 900.358.715-1, a través de su
representante legal, señor Carlos Alberto Ramírez Franco, identificado con
cédula de ciudadanía 71.614.772, para el cumplimiento de las siguientes
obligaciones inherentes a la concesión de aguas y al uso eficiente y racional
del recurso hídrico entre ellas:
No.
Descripción
(…)3
Presentar para aprobación de esta Oficina Territorial, los
diseños y memorias de cálculo de las obras de captación,
reparto, conducción y almacenamiento, exigidas en el
parágrafo del Artículo 4º de la Resolución 2275 el 07-05-
1998. Lo anterior bajo el entendido que según el PUEAA
presentado con radicado 160CA-1512-2654 del 09-12-2015,
estas se encontraban en construcción (cota 1310 msnm;
coordenadas N: 5º 49´14.5” W: 75º47´29.5”).
4
Las obras deben incluir elementos necesarios para conocer
en cualquier momento la cantidad de agua derivada de la
fuente (vertedero triangular o rectangular y reglilla).

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