Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-09 - Normativa - VLEX 878199506

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-09

Fecha de publicación09 Junio 2020
Número de radicado160CI-RES2006-3174
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
Oficina Territorial CITARÁ, Carrera 50 No. 51 - 39, Teléfono 841 65 97,
Andes, Antioquia. citara@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO
DE LAS FUNCIONES DADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, LA
RESOLUCIÓN N° 040-2001-59 DEL 07 DE ENERO DE 2020, Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante formato de radicado 160Cl-COE1807-22888 del 23 de julio de 2018, la
señora YANETH ÁLVAREZ RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía N°
42.731.879, solicitó permiso de vertimientos para las aguas residuales de tipo
doméstico y agroindustrial (beneficio de café) provenientes de las actividades que se
desarrollan en el predio La Cardala, ubicado en la vereda El Cardal, del municipio de
Andes - Antioquia.
Que en virtud de que la solicitud contenía la información y los anexos necesarios para
iniciar el correspondiente trámite se emitió el Acto Administrativo No. 1807-3733 del
24 de julio de 2018 en el cual se adoptaron varias decisiones, tales como admitir la
solicitud, declarar iniciado el trámite, ordenar la realización de visita y disponer la
publicación y notificación del Acto.
Que en cumplimiento de lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 45 del Decreto
3930 de 2010, se practicó la visita técnica y se presentó el respectivo informe, el cual
recibe el radicado interno No. 160Cl- 1809-9019 del 12 de septiembre de 2018 en el
que se concluye, en síntesis, que no es viable otorgar permiso de vertimientos en
cuanto el predio no cuenta con sistemas de tratamiento que cumplan con los
estándares normativos de remoción de cargas contaminantes
Que el informe precitado recomienda que al no ser viable técnica y ambientalmente
otorgar el permiso de vertimientos solicitado por la señora YANETH ÁLVAREZ
RESTREPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.731.879, es necesaria la
elaboración y presentación de la primera etapa del Plan de Cumplimiento.
Que según lo prescribe el artículo 52 del Decreto 3930 de 2010, tratándose de
vertimientos existentes sin permiso de vertimiento a la entrada en vigencia del presente
decreto, si de la evaluación de la información proveniente de la caracterización del
vertimiento, así como de la documentación aportada por el solicitante, de los hechos y
circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas por la autoridad ambiental
competente y del informe técnico, se concluye que no es viable otorgar el permiso de
vertimiento al cuerpo de agua o al suelo, la autoridad ambiental competente exigirá al
usuario la presentación de un Plan de Cumplimiento, siempre y cuando el vertimiento
no se realice en cuerpos de agua Clase I de que trata el artículo 205 del Decreto 1541
Que a renglón seguido establece la norma, que el Plan de Cumplimiento deberá incluir
los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas, que garanticen el cumplimiento
de la norma de vertimientos. Así mismo, deberá incluir sus metas, sus periodos de

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