Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-21 - Normativa - VLEX 878199696

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-21

Número de radicado160PZ-RES2101-262
Fecha de publicación21 Enero 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 60
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CORANTIOQUIA - Oficina Territorial Panzenú Caucasia
160PZ-RES2101-262
RESOLUCIÓN
Archivar en: 130PZ6-2013-1*OLEODUCTO CENTRAL S.A. "OCENSA"
Radicado por: Javier Mauricio Betancur
Favor citar este número al responder
Fecha: 21-ene-2021 12:31 PM Pág: 60
Anexos: ninguno
OLEODUCTO CENTRAL S.A
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
mediante Acuerdo 452 de 2014 y Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de
febrero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 130PZ-1412-3069 del 26 de diciembre de 2014,
se otorgó a la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. “OCENSA” con Nit
800.251.163-0, representada legalmente por el señor OSCAR TRUJILLO,
identificado con la cédula de ciudadanía No, 71.584.158 expedida en Medellín,
permiso de emisiones atmosféricas para la operación de las unidades de
bombeo, ubicadas en el área de influencia de las coordenadas X: 874.035, Y:
1.374.080, en la Estación de Bombeo Caucasia, troncal de occidente a 3 Km
del casco urbano, vía Medellín, encargadas de aumentar la presión y re-
impulsar hidrocarburos derivados del petróleo que transporta el Oleoducto
Central, proveniente de Cusiana con destino a la estación Coveñas, el cual le
fue otorgado por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria
de dicha decisión, y de la que quedó debidamente notificado el día 06 de
febrero de 2015.
Que, en el artículo tercero de la Resolución de otorgamiento se impusieron
una serie de obligaciones las cuales se les debía dar estricto cumplimiento en
el término estipulo, quedando el artículo en cita así:
ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A “OCENSA” con
Nit.800.251.163-0, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Dar cumplimiento a lo estipulado en los documentos que fueron enviados para
el trámite del Permiso de Emisiones Atmosférica, con el fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones ambientales exigidas.
2. Garantizar en cualquier momento, el funcionamiento óptimo de todos los
equipos utilizados para el control de emisiones de gases, vapores u otros
contaminantes emitidos a la atmósfera.
3. Para que la altura de la chimenea cumpla con la normatividad, se deberá
adecuar conforme al Decreto 1632 de 2012, en un plazo 90 días.
4. Realizar muestreo isocinético en los ductos de descarga del Generador, las
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Bombas y la Finca Aledaña (referenciada en el “Monitoreo y Evaluación de
Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas Estación Caucasia - Ocensa S.A.”)
de los parámetros PST, PM10, NOx y SOx, O3, CO e Hidrocarburos Totales,
conforme a la frecuencia establecida en la Resolución 1309 de 2010 del
Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las normas que lo
modifiquen o sustituyan, y enviar sus resultados a la Dirección Territorial
Panzenú, al igual que las hojas de los datos que se recolecten en campo, los
certificados de calibración de los equipos con que se realizaran los muestreos.
Para lo cual, deberá informar a la Dirección Territorial Panzenú, con una
antelación mínima de 15 días hábiles a la realización del muestreo, la fecha
en que se realizará éste, con el fin de programar la presencia de un funcionario
en dicho muestreo.
5. De acuerdo al muestreo Isocinético realizado, deberá avisar a la Dirección
Territorial Panzenú por lo menos con 15 días de anticipación a la realización
del cambio en el combustible del sistema de bombeo y seis (6) meses después
de realizado dicho cambio.
6. Hacer una nueva evaluación por muestreo isocinético a las emisiones de las
fuentes fijas, de los parámetros PST, PM10, NOx y SOx, O3, CO e
Hidrocarburos Totales; lo anterior en aras de realizar las adecuaciones que
sean necesarias para dar cumplimiento con los valores de contaminantes
emitidos a la atmósfera de acuerdo con lo establecido en la Resolución 909
de 2008 del MAVDT y la Resolución 1309 de 2010 de MAVDT.”
Que se realizó visita técnica de control y seguimiento por parte de funcionarios
de la Corporación generándose el Informe Técnico No. 160PZ-IT1812-14141
de 04 de diciembre de 2018, en el cual se conceptúo lo siguiente:
“(…)
5. Conclusiones
De acuerdo a obligaciones a ser verificadas de la Resolución 130PZ-1412-3069 del
26 de diciembre de 2014, que otorga permiso de emisiones atmosféricas a la sociedad
Oleoducto Central -OCENSA S.A.-, se cumple en los siguientes puntos:
- Los parámetros monitoreados de la calidad del aire están cumpliendo con lo
establecido en la norma ya que están por debajo de los límites permisibles.
Concent
raciones
A
valore
s
Limite
permis
ible
anual
OBSERVACIONES
PST
95,9
μg/m3
100
μg/m3
estación ubicada cerca de los generadores es
la que obtuvo las mayores concentraciones
promedio
NO2
en el área no se encuentran fuentes
representativas para este contaminante
SO2
no son representativas en la zona de
monitoreo, y se asocian principalmente al
tráfico vehicular.
CO
no hay fuentes representativas para este
contaminante en la zona
HCT
no hay fuentes representativas para este
contaminante en la zona de monitoreo
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SO2
El índice de calidad del aire presenta una
calidad Buena, para las 3 estaciones.
- De acuerdo a los resultados de las mediciones de ruido realizadas, cumplen con
el límite permisible tanto en horario diurno como en horario nocturno, respecto a la
principal fuente identificada, los generadores, que operan de manera continua.
- En el Expediente no se encuentra documento que nos indique que la empresa
OCENSA ha o va a realizar cambio en el combustible del sistema de bombeo ni en
los seis (6) meses después de realizado dicho cambio”. Por tanto, no se ha dado
cumplimiento a esta obligación.
- La obligación referida al estudio isocinético fue requerido al usuario mediante Acto
Administrativo 160PZ-ADM1810-5253 del 19 de octubre de 2018. Por tanto, no
puede ser requerida nuevamente.
- Se debe solicitar a la empresa OCENSA SA, separar la información antes de ser
enviadas a la oficina territorial Panzenú, referente a cada expediente PZ6-2013-1
y PZ6-2013-2, con el fin de evitar confusión al momento de radicar y evaluar la
información y para que sea ingresada en el expediente correspondiente.
- La empresa OCENSA S.A. incumple con lo establecido en el numeral 5 con el
reporte por lo menos con 15 días de antelación a la realización del cambio en el
combustible del sistema de bombeo y seis (6) meses después de realizado dicho
cambio.
3. Recomendaciones:
Requerir a la empresa OCENSA S.A. para que dé cumplimiento a su debido tiempo
del numeral 5 de la Resolución 130PZ-1412-3069 del 26 de diciembre de 2014,
consistente en: “De acuerdo al muestreo isocinético realizado, deberá avisar a la
Dirección Territorial Panzenú por lo menos con 15 días de antelación a la realización
del cambio en el combustible del sistema de bombeo y seis (6) meses después de
realizado dicho cambio.”
La obligación referida al estudio isocinético, no puede ser requerida nuevamente ya
que mediante Acto Administrativo 160PZ-ADM1810-5253 del 19 de octubre de 2018,
fue requerido al usuario.
La empresa deberá continuar dando cumplimiento a las obligaciones consignadas en
la Resolución 130PZ-1412-3069 del 26 de diciembre de 2014.
(…)”
Que, a raíz del informe técnico anterior, se requirió al permisionario a través
del Acto Administrativo No. 160PZ-ADM1902-760 del 15 de febrero de 2019.
Que a través de la Comunicación Oficial Externa No. 160PZ-COE1908-26504
del 06 de agosto de 2019, el usuario aporta información técnica referente al
Informe de Estudio de Emisiones Atmosféricas realizados en el año 2018.
Que el día 23 de enero de 2020, el permisionario OLEODUCTO CENTRAL
S.A., a través del memorial No. 160PZ-COE2001-2082, solicita a esta

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