Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-24 - Normativa - VLEX 878199706

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-24

Número de radicado160SAE-RES2109-6111
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
-
Juntos
SUMAMOS
ea
por Envigado
Alcaldía de Envigado
Secretaria de Medio Ambiente
y Desarrollo Agropecuario
CORK\MOOUIA - Secretaria Ambiental de Envigado
¡RESOLUCIÓN
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¡MERCEDES MARIA CHAVERRA MURILLO
Fecha: 24-sep-2021 04:49 PM Pág: 5
160SAE-RES2109-6117
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Anexos: ninguno
Favor atar este número al responder
?Archivar en: 130SAE1-2012-65" MERCEDES MARIA CHAVERRA MURILLO
(Radicado por: Diana Cristina Colorado Zapata
1
"POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD"
El Alcalde Municipal de Envigado, en uso de las facultades legales conferidas en
la ley 99 de 1993, delegadas por CORANTIOQUIA mediante Resolución N° 3710
del 14 de diciembre de 2000, modificada por la Resolución N° 12165 del 12 de -
noviembre de 2009, según la facultad contemplada en el artículo 54 de la misma
ley, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 018 del 24 de enero de 2013, notificada personalmente el
11 de febrero de 2013, otorgo concesión de aguas a la
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE,
representada legalmente por la
señora
MERCEDES MARÍA CHAVERRA MURILLO,
identificada con cédula de
ciudadanía No.26.263.425, en un caudal de 1.83 I/s, equivalente al 73 % del
caudal base que es de 2.52 1/s, quedando un remanente de 0.69 l/s equivalente al
27% del mismo, a derivar de un afluente de la quebrada La Seca a la altura de la
cota 2718,3 m.s.n.m., (coordenadas Norte 1.172.172,3 y Este 832.639,9) para
uso doméstico de los usuarios del mencionado operador del servicio, por el
termino de diez (10) años.
Que acorde a lo establecido en el informe técnico N° 160SAE 1609-3434 del 26 de
septiembre de 2016, se evidenció que en el predio la
JUNTA de ACCIÓN
COMUNAL JOSE MIGUEL DE LA CALLE,
través de su representante legal la
señora
MERCEDES MARIA CHAVERRA MURILLO,
identificada con cédula de
ciudadanía No.26.263.425, no se está haciendo uso del recurso hídrico señalado
en la resolución para el cual fue otorgado, la captación del caudal asignado no ha
sido construida ninguna obra, el tanque de almacenamiento que se tenía para el
acueducto se encuentra abandonado el cual no tiene red de conducción.
Que además en la visita de inspección ocular se evidencio que por parte de la
junta no ha sido puesto en funcionamiento el servicio de acueducto, y por último
no se ha dado cumplimiento de entregar a la Autoridad Ambiental los diseños y
memorias de cálculo de las obras de captación, conducción y reparto para su
aprobación y la autorización de la superintendencia de Servicios Públicos para
continuar funcionando corno sistema alterno de abastecimiento de agua potable
142 de 1994
en el parágrafo del artículo 16 dispone:
"(...) Parágrafo:
Cuando haya servicios disponibles de acueducto y saneamiento
básico será obligado 'a vincularse como usuario y acreditar que se dispone de
alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La superintendencia de servicios
públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no
causa perjuicios a la comunidad (...)".
Calle ao El Sur 37 - 24
Teléfono: 339 40 70
medio.ambientegrenvigado.gov.co
Envigado - Colombia
Código postal: 055420
I www.envigado.govico

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