Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-21 - Normativa - VLEX 878200520

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-21

Fecha de publicación21 Abril 2021
Número de radicado160AN-RES2104-2216
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2104-2216
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No.44A-32
Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
N° 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 160AN-RES1805-2672 del 18 de mayo 2018,
se otorgó permiso de vertimientos al señor SERGIO IVAN MOLINA MOLINA
identificado con la cedula de ciudadanía N° 98.631.391, para las aguas
residuales domesticas generadas en el bien inmueble identificado con
matricula inmobiliaria N° 01N-5035587, situado en la vereda El Plan del
corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín. Expediente AN7-2018-
102.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la
atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de
áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado
o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por
asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que
hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control
diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias provean el
servicio de agua potable.
No obstante, este uso deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del
Recurso Hídrico, bajo el entendido que la autorización en el presente
inciso, sustituye la respectiva concesión. Las soluciones individuales de
saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales
domesticas provenientes de viviendas rurales dispersas que sean
diseñados bajo los parámetros definidos en el reglamento técnico del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR