Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-14
Número de radicado | 160AN-RES2104-2053 |
Fecha de publicación | 14 Abril 2021 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 18
160AN-RES2104-2053
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“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo No. 452 y 453 de 2014, en
concordancia con las Resoluciones No. 040-1607-22528 y No. 040-1609-22902 de
2016 y la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”,
le fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales
renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
Que mediante Formato Único de Recepción de Quejas, Reclamos y Posibilidades de
Mejoras se interpuso queja radicada con el No. 130-1202-415 del 14 de febrero de
2012, en la misma se denuncian supuestas afectaciones ambientales causadas por
una captación ilegal del recurso hídrico y un inadecuado manejo de las aguas
residuales domésticas, actividades realizadas por NEÚN DE JESÚS AGUDELO, en
la vereda Isaza del municipio de Barbosa – Antioquia. Expediente AN4-2012-30.
Que, en atención a lo anterior, mediante Acto Administrativo No.130AN-1202-21561
del 20 de febrero de 2012, se ordena indagación preliminar para establecer si existe
o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio en contra de NEÚN DE JESÚS
AGUDELO, por la actividad de captación ilegal del recurso hídrico y un inadecuado
manejo de las aguas residuales domésticas, hechos acaecidos en la vereda Isaza del
municipio de Barbosa – Antioquia.
Que, en atención al cumplimiento del mencionado Acto Administrativo, se realizó
visita técnica al lugar de interés el día 1 de marzo de 2012, la cual se encuentra
consignada en el Informe Técnico No.130AN-1203-21504 del 20 de marzo de 2012,
en el cual se señala entre otros aspectos lo siguiente:
“(…)
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CÓDIGO: FT-GIC-24
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