Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-22 - Normativa - VLEX 878201394

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-22

Fecha de publicación22 Enero 2021
Número de radicado160AN-RES2101-272
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2101-272
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POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que ante la Oficina Territorial Aburrá Norte, se presentó una solicitud a nombre
de CLARA ROSA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía
No.32466103 de permiso de vertimientos para las aguas residuales
domésticas generadas sobre un caño seco que tributa a la quebrada La Iguaná
en la cota 2109 msnm, en un caudal residual doméstico de 0.0044l/s., en un
predio ubicado en la Vereda El Llano, corregimiento de San Cristóbal del
municipio de Medellín, el cual se encuentra en el siguiente estado:
Usuario
No. de
Radicado
de la
solicitud
Última
actuación
Expediente
CLARA
ROSA
GUTIERREZ
130AN-3422
del 22 de
noviembre de
2006
160AN-IT2011-
10371 del 3 de
noviembre de
2020
AN7-2006-
397216
Consideraciones Legales
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la
atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de
áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado
o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por
asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que
hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control

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