Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-01-22
Fecha de publicación | 22 Enero 2021 |
Número de radicado | 160AN-RES2101-272 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2101-272
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que ante la Oficina Territorial Aburrá Norte, se presentó una solicitud a nombre
de CLARA ROSA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía
No.32466103 de permiso de vertimientos para las aguas residuales
domésticas generadas sobre un caño seco que tributa a la quebrada La Iguaná
en la cota 2109 msnm, en un caudal residual doméstico de 0.0044l/s., en un
predio ubicado en la Vereda El Llano, corregimiento de San Cristóbal del
municipio de Medellín, el cual se encuentra en el siguiente estado:
Usuario
No. de
Identificación
Radicado
de la
solicitud
Última
actuación
Expediente
CLARA
ROSA
GUTIERREZ
32466103
130AN-3422
del 22 de
noviembre de
2006
160AN-IT2011-
10371 del 3 de
noviembre de
2020
AN7-2006-
397216
Consideraciones Legales
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 – el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
“ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la
atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de
áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado
o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por
asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que
hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control
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