Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-26 - Normativa - VLEX 878201624

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-26

Número de radicado160CI-RES2006-3552
Fecha de publicación26 Junio 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 13
Oficina Territorial CITARÁ, Carrera 50 N° 51-39, Teléfonos 841 6 5 97 Fax 841 65 84, Andes, Antioquia.
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
"EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN USO DE LAS FUNCIONES DADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, LA
RESOLUCIÓN N° 040RES-2001-59 DEL 07 DE ENERO DE 2020, Y"
C O N S I D E R A N D O
Que en el expediente CI7-19-334, a través del Acto Administrativo 160CI-
ADM1904-2560 del 12 de abril de 2019, se dio inicio a trámite de permiso de
Vertimientos, en virtud de solicitud presentada por el señor RUBÉN DARÍO
ESCOBAR ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía 3.410.281, para
aguas residuales de tipo doméstica y agroindustrial (beneficio de café)
provenientes de las actividades que se desarrollan en el predio Villa Jael,
situado en la vereda Media Luna del municipio de Betania.
Que en cumplimiento de lo estipulado en los numerales 3 y 4, articulo 45 del
Decreto 3930 de 2010, se practicó la visita técnica y se presentó el respectivo
informe, el cual recibe el radicado interno 160CI-IT1907-7796 del 17 de julio
de 2019, en el que se concluye en síntesis que no es viable otorgar permiso
de vertimientos en cuanto el predio no cuenta con sistemas de tratamiento que
cumplan con los estándares normativos de remoción de cargas
contaminantes.
Que el informe precitado recomiendo que al no ser viable técnica y
ambientalmente otorgar el permiso de vertimientos solicitado por el señor
RUBÉN DARÍO ESCOBAR ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía
3.410.281, por ser necesaria la elaboración y presentación de la primera etapa
del Plan de Cumplimiento.
Que, esta Corporación mediante Resolución N° 160CI-RES1911-6710 del 20
de noviembre de 2019, decide exigir la presentación de un Plan de
Cumplimiento a cargo del señor RUBÉN DARÍO ESCOBAR ARANGO,
identificado con la cédula de ciudadanía 3.410.281, el cual debía estar
elaborado conforme a los términos de referencia que se adjuntaron.
Que revisados los folios contenidos en el expediente CI7-19-334, se observa
que a pesar que a través de la Resolución N° 160CI-RES1911-6710 del 20 de
noviembre de 2019, se requiere la presentación del Plan de Cumplimiento y
que dicho acto fue notificado personalmente el 06 de diciembre de 2019, el
señor ESCOBAR ARANGO, no presentó la primera etapa del mencionado
Plan de Cumplimiento.

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