Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-19 - Normativa - VLEX 878201797

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-19

Número de radicado160AN-RES2103-1635
Fecha de publicación19 Marzo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
160AN-RES2103-1635
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Municipio Medellín
Tel: 57 (4) 4938888
corantioquia@corantiquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO
DE APROVECHAMIENTO DE ÁRBOL AISLADO”
La Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución N°
040-RES2103-1612 del 19 de marzo de 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
ANTECEDENTES.
Que mediante Acto Administrativo No.160AN-ADM2102-881 del 17 de febrero
de 2021, se admitió y declaró iniciado el trámite de permiso de
aprovechamiento forestal de árbol aislado, a nombre de la sociedad
INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A E.S.P. con NIT. 860.016.610-3, en
calidad de autorizada, a través de su apoderada especial la señora CLAUDIA
LUZ PARRA CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.43.630.281
y T.P No.98.868 del C.S.J, para el Aprovechamiento de veintinueve (29)
especímenes arbóreos de la especie Ciprés (Cupressus lusitánica), por el
acercamiento a la línea de transmisión denominada Miraflores Medellín 44
kV - 1, Torre 9, ubicada en el Corregimiento Santa Elena, Municipio de
Medellín del Departamento de Antioquia. Expediente AN5-2021-20
Que la solicitud presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELECTRICA
S.A E.S.P. con NIT. 860.016.610-3, es allegada en calidad de autorizado por
parte de la “Comunidad de Padres Pasionistas”, con NIT.860.006.763-9.
Que el Acto Administrativo No. 160AN-ADM2102-881 del 17 de febrero de
2021, fue notificado por medio electrónico el día 18 de diciembre de 2021.
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política, Ley 1437 de 2011, en
virtud del principio de economía, y los lineamientos del memorando corporativo
160-MEM2004-3329 sobre el Protocolo de Control y Seguimiento Documental,
en el marco de la emergencia presentada por el COVID-19, esta Oficina
Territorial optimizará el uso del tiempo y simplifico las actuaciones
relacionadas con el trámite de aprovechamiento de árbol aislado, teniendo en
cuenta la información presentada en la solicitud. Por ende, se cita que no se
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CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones
técnico legales que hacen innecesaria la inspección ocular.
Que en consecuencia de los aspectos puestos a consideración, se llevó a cabo
evaluación de la información aportada, cuyos resultados se encuentran
consignados en el Informe Técnico No.160AN-IT2103-2916 del 18 de marzo
de 2021, determinando lo siguiente:
“(…)
Antecedentes:
A continuación, se presenta el informe técnico de evaluación de la información
presentada por el peticionario. Se decide no hacer la visita técnica por considerar que
el peticionario presentó información adecuada, los árboles solicitados son especies
comunes de plantación forestal, con su intervención no se afectaría un ecosistema
estratégico y, en parte, por efectos de seguridad y disminución de riesgo de contagio
con la situación actual y protocolos de pandemia.
Situación encontrada y/o análisis de información:
Con la solicitud inicial, entre otros documentos, el peticionario anexó la imagen de
ubicación de los árboles de interés y en relación con la línea de transmisión, el
inventario forestal en la Tabla 1 “Individuos con DAP > 10 cm entre la Torre 8 10”,
con las coordenadas de ubicación de los árboles, diámetro (DAP) y Altura (HT) de 29
árboles de la especie pino ciprés (Cupressus lusitanica). En la Tabla 2 “Volumen
total de los individuos requeridos para tala”, el peticionario registra el Área Basal (AB)
y Volumen Total (Vol T) por cada árbol, estimando un volumen total de 23,617 m3.
Figura 1. Ubicación de los árboles de pino ciprés requeridos para tala y que están en
la zona de corredor de la línea de transmisión Miraflores-Medellín 44 kv-1, Torre 9

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