Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-10 - Normativa - VLEX 878202061

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-10

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
Número de radicado160AN-RES2009-5120
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
www.corantioquia.gov.co - aburranorte@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo No. 452 y 453 de 2014, en
concordancia con las Resoluciones No. 040-1607-22528 y No. 040-1609-22902 de
2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos No.
160AN-COE2006-16479 del 24 de junio de 2020, el señor EDGAR ALEXANDER
SOTO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.793.327; solicitó permiso
de vertimientos, en calidad de poseedor, para tratamiento de las aguas residuales
domésticas generadas en el predio ubicado en la Vereda el Cerro, Corregimiento
Santa Elena del Municipio de Medellín.
Que en Acto Administrativo con radicado 160AN-ADM2007-2986 del 03 de julio de
2020, se admitió la solicitud presentada por el señor EDGAR ALEXANDER SOTO
ORTIZ y en consecuencia solicito al área técnica verificar la necesidad de dar
aplicación a lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.6. del Decreto 1076 de 2015.
Que en consecuencia de lo anterior, se realizó análisis de la información allegada, lo
que generó el Informe Técnico 160AN-IT2009-8091 del 08 de septiembre de 2020, en
el que se conceptuó lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
En el informe de preevaluación del trámite de permiso de vertimientos domésticos, el trámite
fue clasificado como micro teniendo en cuenta el memorando 160-1312-5050 del 17 de
diciembre del año 2012, por esta razón, a través del presente informe técnico, se evalúa la
viabilidad de otorgar el permiso ambiental mediante el método de racionalización de trámites,
en el marco de la declaratoria de pandemia que ha hecho la Organización Mundial de la Salud-
OMS por la propagación del Coronavirus o COVID-19 y en atención a la emergencia sanitaria
declarada por la Presidencia de la República.
En el presente informe, se realiza análisis técnico de la información relacionada con el predio
“Sin Nombre” ubicado en la vereda El Cerro, corregimiento de Santa Elena del municipio de
Medellín, cuyo propietario es el señor EDGAR ALEXANDER SOTO ORTIZ, identificado con
cédula de ciudadanía número 71793327, destacando los siguientes aspectos:
Localización:
En la solicitud del permiso de vertimientos domésticos, se suministraron las coordenadas de
ubicación de la vivienda y del sistema de tratamiento, ubicada en El Cerro, del corregimiento
de Santa Elena del municipio de Medellín.
El predio, está localizado en la vereda El Cerro, corregimiento de Santa Elena del municipio
de Medellín, en las coordenadas planas X: 842976.208 y Y: 1177912.985 en la cota: 2565
m.s.n.m., predio identificado con código CBML 90010000108.
TIPO DE SISTEMA (evaluación técnica)

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