Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-24 - Normativa - VLEX 878202092

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-24

Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de radicado160HX-RES2006-3468
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 de 6
Calle 11 N° 10-79. Teléfono 4938888 Municipio de Santa Fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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Por La Cual Se Otorga Concesión De Aguas Superficiales
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 17 de febrero de 2020 con radicado 160HX-COE2002-5223, el
señor Adrián Alberto Múnera Lopera en calidad de persona natural
identificado con cédula de ciudadanía No. 70.193.589, presentó solicitud de
concesión de aguas Superficiales, de la fuente como se describe a
continuación:
Nombre de la fuente: Quebrada La Clarita
Predio
Vereda
La Brisa (029-10314)
Buenos Aires Parte Alta
San Jerónimo
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: Quebrada La Clarita
Uso
Predio
Ubicación del predio a beneficiarse
Vereda
Municipio
Agrícola
La Brisa (029-10314)
Buenos Aires Parte Alta
San Jerónimo
Que la solicitud fue admitida, iniciada mediante Acto Administrativo No.
160HX-ADM2003-680 del 04 de marzo de 2020 y notificada al solicitante el
día 13 de mayo de 2020 y adelantada en los términos del artículo 70 de la ley
99 de 1993, artículo 96 de la ley 633 de 2000 y Capitulo 2 Uso y
aprovechamiento del agua del decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por
medio del cual se expido el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, publicándose el aviso No. 160HX-
AVI2006-387 y cancelándose los valores facturados, según recibo de caja
RCHX-5136 del 17 de febrero de 2020.
Que mediante Informe Técnico Nro. 160HX-IT2006-5086 del 3 de junio de
2020, se conceptuó lo siguiente: es procedente otorgar Concesión de aguas
superficiales de la Fuente Quebrada Grande (Código 944) a la solicitante,
para uso Recreación Y Deportes imponiéndole las obligaciones establecidas
en la Ley recomendando la presentación de planos, diseños y memorias de
calculo de la obra de control, asegurando el retorno del caudal de rebose a la
Fuente, además de otras obligaciones.
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 2 de 6
160HX-RES2006-3468
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1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto -
Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de
1973). Y en ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes
fiscales, sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o
supervigilancia sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de
conformidad con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas
en el presente Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino
con arreglo a las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del
presente reglamento.
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona puede
usar las aguas sin autorización en los casos previstos por los artículos
2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.2. de este Decreto, y tiene derecho a obtener
concesión de uso de aguas públicas, en los casos establecidos en el artículo
2.2.3.2.7.1. de este Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.5.3 Concesión para el uso de las aguas. Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la
Autoridad Ambiental, para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces,
salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.2. de este
Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.7.2. Disponibilidad del recurso y caudal concedido. El
Suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la
disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por
causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia
cronológica en las concesiones no otorga prioridad, y en casos de escasez
todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme al artículo
2.2.3.2.13.16. de este Decreto.
Que no sobra recordar que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, la
violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de recursos
naturales renovables, conlleva la imposición de sanciones, previo
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas Superficiales al señor ADRIÁN
ALBERTO MÚNERA LOPERA en calidad de persona natural identificado con
cédula de ciudadanía No. 70.193.589, bajo las características que se
enuncian:
Predio o comunidad: La Brisa (029-10314)
Nombre de la fuente: La Clarita (Código 8075)
Cota
(msnm)
Oferta
hídrica
(l/s)
Caudal a
otorgar
Caudal remanente
Usos por caudal
l/s
%
l/s
%
Uso(s)
l/s

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