Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07 - Normativa - VLEX 878202190

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07

Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de radicado160AN-RES2010-5716
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 4
160AN-RES2010-5716
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial recibida 130AN-2924 del 5 de octubre de
2006, el señor JUAN GUILLERMO ZAPATA HINCAPIE identificado con cédula de
ciudadanía número 70.084.144, presentó solicitud de permiso de vertimiento para las
aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la vereda Central
del corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-
333035.
Que mediante Acto Administrativo N° 130AN-7227 del 20 de octubre de 2006,
notificado personalmente el día 29 de noviembre de 2006, se admitió e inició el trámite
de permiso de vertimientos solicitado por el señor JUAN GUILLERMO ZAPATA
HINCAPIE identificado con cédula de ciudadanía número 70.084.1448, para las
aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la vereda Central,
corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-333035, no se evidencia que el
usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en continuar con
el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que se ve reflejada en que
hace más de catorce (14) años, el usuario no ha dado impulso al expediente, como
tampoco se ha presentado a la oficina territorial para averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte del usuario, es el
desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de efectos de la solicitud
y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en nuestro
ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera, en la que el
mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de terminar de manera
anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido un periodo de tiempo sin que
haya mediado una actuación por parte del usuario que permita darle impulso al trámite
solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.
b) Es incondicional.

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