Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07 - Normativa - VLEX 878202246

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-07

Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de radicado160AN-RES2010-5719
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2010-5719
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“POR EL CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial recibida N° 130AN-3056 del 13 de octubre
de 2006, el señor JAIME ARANGO OCHOA identificado con cédula de
ciudadanía número 8.226.079, presentó solicitud de permiso de vertimiento
para las aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la
vereda Media Luna del corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín.
Expediente AN7-2006-350035.
Que mediante Acto Administrativo N° 130AN-7406 del 8 de noviembre de
2006, notificado personalmente el día 30 del mismo mes y año, se admitió e
inició el trámite de permiso de vertimientos solicitado por el señor JAIME
ARANGO OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 8.226.079,
para las aguas residuales domésticas generados en su predio ubicado en la
vereda Media Luna, corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-350035, no se evidencia
que el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que hace más de catorce (14) años, el usuario no ha dado
impulso al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial
para averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte del usuario,
es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de efectos
de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:

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