Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-16 - Normativa - VLEX 878202356

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-10-16

Número de radicado160AN-RES2010-5861
Fecha de publicación16 Octubre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 5
160AN-RES2010-5861
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“POR EL CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Acto Administrativo No. 130AN-5977 del 2 de agosto de
2006, se admitió la solicitud de permiso de vertimientos presentado por el
señor JOSE IVAN ACEVEDO BASTIDAS identificado con cédula de
ciudadanía número 546221, para las aguas residenciales domésticas que se
generan en su predio ubicado en la vereda Urquitá corregimiento de San
Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-
205001
Que, una vez admitida e iniciado el trámite de permiso de vertimientos
solicitado por el señor JOSE IVAN ACEVEDO BASTIDAS identificado con
cédula de ciudadanía número 546221, se realizó visita técnica al predio del
solicitante ubicado en la Vereda Urquita del corregimiento San Sebastián de
Palmitas, a fin de verificar la viabilidad técnica de conceder dicho permiso, lo
cual generó el Informe Técnico 130AN-7032 del 4 de octubre de 2006,
recomendando la conexión de las aguas residuales negras al tanque séptico,
además para que instalara la trampa de grasas, para lo cual se le concedió un
término de 30 días calendario.
Por lo anterior, mediante Acto Administrativo N° 130AN-7367 del 2 de
noviembre de 2006, se requirió al señor JOSE IVAN ACEVEDO BASTIDAS
identificado con cédula de ciudadanía número 546221, a fin de que diera
complimiento a las obligaciones ambientales recomendadas en el informe
técnico señalado en el numeral anterior.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-205001, no se evidencia
que el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que hace más de catorce (14) años, la usuaria no ha dado
impulso al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial
para averiguar por su trámite.

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