Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-12 - Normativa - VLEX 878202494

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-12

Número de radicado160AN-RES2105-2725
Fecha de publicación12 Mayo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 26
160AN-RES2105-2725
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Dirección: Carrera 65 No.44A32
Municipio: Medellín, Antioquia
Tel: 57(4)493 88 88
Correo electrónico
corantioquia@corantioquia.gov.co
RESOLUCIÓN No. 160AN-
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 586 del 14 de agosto del 2020, en
concordancia con la Resolución No. 040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el
Memorando No. 040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, y se organiza el Sistema Nacional
Ambiental - SINA, otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, las
siguientes funciones:
ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán
las siguientes funciones:
12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los
suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en
peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir
u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de
las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y
salvoconductos;
17) Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por
la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley,
en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos
naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la
reparación de daños causados;
Que mediante Resolución No. 160AN-RES2104-2285 del 23 de abril del 2021,
comunicada formalmente el día 26 de abril del 2021, se impuso MEDIDA
PREVENTIVA a la sociedad FUNGLUS S.A.S. con NIT. 800231170-7, responsable
de la actividad de producción y comercialización de compost y champiñones, al
interior de las instalaciones localizadas en el sector El Recreo, Centralidad del
Corregimiento de Santa Elena, jurisdicción del Municipio de Medellín, en las
coordenadas X: 842.350, Y: 1.178.829.4, cota 2550 m.s.n.m., consistente en
SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad de PROCESAMIENTO PRODUCCIÓN
ALMACENAMIENTO DE COMPOST al interior de las instalaciones.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 26
160AN-RES2105-2725
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Dirección: Carrera 65 No.44A32
Municipio: Medellín, Antioquia
Tel: 57(4)493 88 88
Correo electrónico
corantioquia@corantioquia.gov.co
Que en la misma providencia se determinó que la medida preventiva se mantendrá
vigente hasta tanto se determine por la autoridad ambiental que existen las
condiciones locativas, de infraestructura, de medios de control, y demás
especificaciones técnicas para continuar el desarrollo de la actividad de
procesamiento, producción y almacenamiento de compost.
Que la decisión de ordenar la suspensión de la actividad de procesamiento,
producción y almacenamiento de compost al interior de las instalaciones de la
sociedad FUNGLUS S.A.S. con NIT. 800231170-7, localizadas en el sector El Recreo,
Centralidad del Corregimiento de Santa Elena, jurisdicción del Municipio de Medellín,
en las coordenadas X: 842.350, Y: 1.178.829.4, cota 2550 m.s.n.m., obedeció a la
continuidad en las quejas y denuncias ante la instancia ambiental por la operación de
la actividad industrial y los impactos generados a la comunidad circundante por la
emisión de olores y ruido.
Que dado la existencia de un instrumento técnico que determinó en primera instancia
un cronograma de obras, medidas y actividades a ejecutarse, en el marco de la
Resolución 1541 del2013, denominado Plan para la Reducción del Impacto por Olores
Ofensivos - PRIO, aprobado mediante Resolución No. 160AN-RES2002-600 del 05 de
febrero del 2020, ante la reiteración de las denuncias, que señalaban que pasados 12
meses de estar aprobado y en ejecución el PRIO, la emanación de olores y su percepción
continuaban vigentes, correspondía como primera medida evaluar el avance del PRIO
frente a las medidas implementadas en las instalaciones de la sociedad FUNGLUS
S.A.S. con NIT. 800231170-7, para lo cual, personal de la Corporación practicó visitas
de inspección ocular los días 24 de noviembre del 2020 y el 28 de enero del año 2021.
Como resultado de las inspecciones practicadas, se generó el Informe Técnico No.
110-IT2103-2661 del 12 de marzo del 2021, donde se concluyó, entre otros aspectos:
“(…)
A pesar de no haber operación en el área de compostaje se percibe fuerte olor
amoniacal u olores ofensivos, característicos del compost con pollinaza; por la alta
presencia de olor ofensivo característico de la pollinaza, se observa que la pollinaza
que ingresa al proceso no está estabilizada, siendo la empresa Funglus quien realiza
la estabilización de la pollinaza a través de la técnica de compostaje y no en el lugar
de producción de la pollinaza.
…..
Para conocer un poco el funcionamiento de Bunker Filler, el representante legal
accedió a que se pusiera el equipo en funcionamiento sin la carga de material de
composta, y en ese momento se percibe un alto ruido que invade el área de
compostaje y sobrepasar los límites de dicha área, la otra maquinaria no se encuentra
en operación durante esta visita.
….
Al evaluar los bunkers con los cuales cuenta la empresa Funglus se observa que el
bunker dedicado a la pasteurización o Fase II está en proceso de vaciado y al
momento de la visita tenía un volumen inferior al 40% de su capacidad, y por parte de
la empresa Funglus se está realizando la siembra o inoculación del compost y cargue
de un vehículo. Los 2 bunkers para la elaboración del compost o Fase I, se encuentran
con carga de compost, donde el bunker No 2 tendrá muy poco tiempo para evacuar
la carga en el patio de maniobras para el enfriamiento del compost y posterior llenado
o cargue del Bunker de pasteurización o Fase II, y dado que la producción de compost
en la empresa Funglus es permanente y el estado de los procesos van a estar en
distintas etapas de producción, la liberación de olores y vapores al ambiente es
permanente, aunque en algunos momentos podrá disminuir la intensidad del olor.
….
Visita realizada el día jueves 28 de enero de 2021, se visitaron un par de parcelas
aledañas o colindantes al establecimiento Funglus.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR