Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-12 - Normativa - VLEX 878202556

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-12

Número de radicado160AS-RES2110-6574
Fecha de publicación12 Octubre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 23
160AS-RES2110-6574
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 65 Nº 44A-32
Medellín, Antioquia
Tel: 57 (4) 493 88 88
aburrásur@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades
conferidas mediante la Resolución No. 040-RES2101-201 del 15 de enero de
2021, y
CONSIDERANDO.
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
SITUACIÓN FÁCTICA.
Inicio Procedimiento Sancionatorio.
Que mediante comunicación oficial externa No. 130AS-1404-1093 del 23 de
abril de 2014, se remita a esta autoridad ambiental, por parte del Grupo de
Protección Animal Y Ecológica de la Policía Nacional Metropolitana del Valle
de Aburrá, acta única de control y tráfico ilegal de flora y fauna silvestre 57211,
de la que desprende lo siguiente:
El día 22 de abril de 2014, a las 16:00 horas, en el Kilómetro 54+200
vía Pintada Medellín, La “Y” vereda La Primavera, municipio de
Caldas, se revisa el vehículo de placa TNJ-603, marca PEGASSO,
volqueta tipo platón, de color café caoba.
El camión contenía trescientas diez (310) unidades aproximadamente
de guadua.
La incautación se realiza porque al verificarse la procedencia legal de
la madera, se presenta el Salvoconducto Único Nacional para la
Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica número
1256430, expedido por la CRQ, autorizado para otro tipo de vehículo y
con fecha de vencimiento 10-04-2014 y con factura de venta No. 0473
del depósito de maderas el “Heredero”, de Marinilla Antioquia.
La incautación se realiza al conductor del vehículo señor JHOJAN
ESTEBAN GUZMAN BOLIVAR, identificado con cédula de ciudadanía
1.026.151.083, residente en la vereda La Primavera del municipio de
Caldas, sin nomenclatura exacta, ubicable en el teléfono 3218477285.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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El vehículo con la madera se deja a disposición de la Corporación,
dentro de las instalaciones del parqueadero público “Los Pinos”,
ubicado en la Variante Caldas con Calle 134 Sur, de igual forma se le
inmoviliza la matrícula original del vehículo número 10006967463 de
forma preventiva.
Que en atención a lo anterior, mediante acto administrativo No. 130AS-1404-
10963 del 24 de abril de 2014, ésta autoridad ambiental dispone iniciar trámite
sancionatorio y ordenar adelantar la investigación en contra del señor Jhojan
Esteban Guzmán Bolívar identificado con cédula de ciudadanía No.
1.026.151.083, con el fin de determinar su presunta responsabilidad en la
comisión de infracciones ambientales (violación de normas y/o comisión de
daños ambientales), con la actividad de transporte de productos de la
biodiversidad con fines comerciales, especie guadua, sin el respectivo
salvoconducto.
Que mediante resolución No. 130AS-1404-8285 del 24 de abril de 2014,
mediante la cual se impone como medida preventiva en contra del señor
Jhojan Esteban Guzmán Bolívar identificado con cédula de ciudadanía
1.026.151.083, la aprehensión preventiva, de trescientos diez (310) unidades
aproximadamente de guadua.
Que a través de comunicación oficial externa No. 130AS-1404-1148 del 29 de
abril de 2014, el señor Raúl Efrén Montes Marulanda identificado con cédula
de ciudadanía No. 709053692, manifiesta lo siguiente:
“(…)
Como propietario de la guadua que fue inmovilizada el día 22 de abril del
presente año en el vehículo de placa TNJ 603, solicito a ustedes la devolución
o certificado de movilización de la guadua, que se remito con factura # 0473
del depósito de maderas el heredero de Marinilla Antioquia el día 22 de abril
del 2014 con destino al municipio de Amagá Antioquia.
Les manifestamos que nuestra actuación fue de buena fe, puesto que no
teníamos conocimiento de que había que solicitar un permiso de movilización.
(…)”
Que mediante resolución No. 130AS-1405-8317 del 08 de mayo de 2014, se
levanta la medida preventiva impuesta mediante la Resolución No. 130AS-
1404-8285 del 24 de abril de 2014, toda vez que se encuentran superadas las
causas que originaron la imposición de la misma, y como consecuencia de lo
resuelto en el artículo precedente se ordena devolver la guadua incautada al
señor Jhojan Esteban Guzmán Bolívar identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.026.151.683, consistente en trescientas diez (310) unidades de guadua
aproximadamente y expedir el respectivo salvoconducto a nombre del señor
Raúl Efrén Montes Marulanda identificado con cédula de ciudadanía No.
70.905.692 propietario del establecimiento de comercio depósito de maderas
“El Heredero” para la correspondiente movilización.

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