Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-25 - Normativa - VLEX 878202773

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-25

Número de radicado160AN-RES2009-5476
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2009-5476
Oficina Territorial Aburrá Norte. Carrera 65 Nº 44A-32, piso 3. Medellín Antioquia. PBX: (57-4) 4 93
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N°
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que a través de solicitud presentada a la Corporación radicada con el
N°130AN-1110-4870 del 25 de octubre de 2011, a la señora ADELFA
JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía N°24.617.757, solicitó
permiso de vertimientos por uso doméstico.
Que mediante el Acto Administrativo administrativo N°130AN-1110-4870 del
25 de octubre de 2011, se admitió la solicitud de permiso de vertimientos para
las aguas residuales producto de la actividad doméstica en beneficio de un
predio, localizado en la vereda Granizal del municipio de Copacabana y se
ordenó la evaluación técnica, dicha actuación fue notificada por el edicto
identificado con el radicado N° 130AN-1203-127 del 1 marzo de 2012.
Que mediante oficio radicado con el N°160AN-COI1909-22873 del 9 de
septiembre de 2019, dirigido a la señora ADELFA JARAMILLO, identificada
con cédula de ciudadanía N°24.617.757, se le indicó que se iba a dar impulso
al trámite administrativo que pretende atender su solicitud de obtención de
permiso de vertimientos, y en aras de adoptar medidas de mejora y dar
aplicación a los principios de eficiencia, economía y celeridad, se le requirió
para que en el término de (15) quince días manifestara su interés en que el
trámite del asunto continúe hasta su decisión.
Que dicho oficio de requerimiento fue enviado a través de correo certificado 4-
72, con guía número RA177794154CO del 15 de octubre de 2019, sin
embargo, la dirección proporcionada por la usuaria está incompleta por lo que
no pudo ser entregada la correspondencia.

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